En una reciente noticia, se ha informado que el organismo de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los inquilinos y evitar prácticas abusivas por parte de las empresas del sector inmobiliario. Es importante destacar que esta acción se enmarca dentro de la normativa vigente que regula el mercado de alquiler de viviendas, con el objetivo de garantizar la transparencia y legalidad en las transacciones. La advertencia de Consumo busca concienciar a las inmobiliarias sobre la importancia de respetar la normativa existente y velar por el bienestar de los inquilinos en todo momento.
- Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda
- Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestión de arrendamiento
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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestión de arrendamiento
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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