El Ministerio de Consumo ha emitido una advertencia dirigida a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, considerada abusiva y contraria a la legislación vigente, ha generado controversia en el sector inmobiliario. Según la normativa actual, los gastos de gestión y formalización de un contrato de arrendamiento deben ser asumidos por el arrendador, no por el arrendatario. Consumo ha instado a las inmobiliarias a respetar la legalidad vigente y a ajustar sus prácticas comerciales a la normativa establecida, con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores. Esta advertencia busca prevenir posibles abusos y garantizar la transparencia en las transacciones inmobiliarias.
Ministerio de Consumo investiga inmobiliarias que cobran comisión a inquilinos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete del Ministerio.
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