Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. El organismo de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en alquilar una vivienda. Según la normativa vigente, es responsabilidad de la parte arrendadora asumir los costos asociados a la gestión de la vivienda en alquiler, por lo que la imposición de comisiones a los inquilinos es considerada abusiva y contraria a la ley. Esta advertencia busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que las transacciones inmobiliarias se realicen de manera transparente y legal. Se insta a las inmobiliarias a ajustarse a la normativa vigente y a evitar prácticas que puedan perjudicar a los arrendatarios.
Consumo alerta: Ilegal cobrar comisión por gestión en alquiler de viviendas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 emitió una advertencia este viernes a las inmobiliarias, indicando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda.
Inmobiliarias advertidas: No cobrar comisión a inquilinos por gestión de arrendamiento
En un comunicado, la Dirección General de Consumo informó que ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
El Ministerio ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda, siendo este pago equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.
Esta práctica, según el departamento de Pablo Bustinduy, se considera ilegal según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Se ha recordado que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, de acuerdo con la ley. Cualquier cláusula contractual o cargo adicional impuesto al arrendatario podría ser considerado abusivo según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La infracción de este tipo se cataloga como falta grave, pudiendo acarrear sanciones pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, e incluso superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Por tanto, se hace un llamado a las inmobiliarias a respetar la normativa vigente y a no cobrar comisiones indebidas a los inquilinos por la gestión del arrendamiento de viviendas, evitando así posibles sanciones y protegiendo los derechos de los consumidores.
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