En una reciente noticia, el organismo de Consumo ha emitido una advertencia contundente a las inmobiliarias, señalando la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, comúnmente conocida en el sector, ha sido puesta en tela de juicio por las autoridades competentes. La medida busca proteger los derechos de los consumidores, quienes muchas veces se ven obligados a asumir costos adicionales e injustificados al momento de buscar un lugar donde vivir. Es importante destacar que la normativa vigente prohíbe expresamente esta práctica, lo que genera un llamado de atención a las empresas del rubro para que se ajusten a la legalidad vigente. Sin duda, esta noticia genera un impacto significativo en el mercado inmobiliario, promoviendo una mayor transparencia y equidad en las transacciones de arrendamiento de viviendas.
- Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión a inquilinos por gestión
- Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos: práctica ilegal según Consumo
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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión a inquilinos por gestión
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos: práctica ilegal según Consumo
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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