La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, que ha sido objeto de denuncias por parte de consumidores, contraviene la normativa vigente en materia de arrendamientos inmobiliarios. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la comisión por la intermediación en el alquiler de una vivienda debe ser asumida por el arrendador, no por el arrendatario. Consumo insta a las inmobiliarias a ajustarse a la legalidad y a respetar los derechos de los consumidores, recordando que cualquier cobro indebido puede ser objeto de sanciones. Esta advertencia busca proteger a los ciudadanos de posibles abusos y garantizar la transparencia en las transacciones inmobiliarias.
Consumo advierte que es ilegal cobrar comisión por gestión en alquiler de viviendas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por sus servicios
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda. Según el departamento, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.
Recordó que esta práctica está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete correspondiente.
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