La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisiones por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas abusivas en el mercado inmobiliario. Según la normativa vigente, las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones a los inquilinos por la intermediación en el alquiler de una vivienda, ya que esta responsabilidad recae en el propietario. De esta forma, se busca garantizar la transparencia y legalidad en las operaciones de arrendamiento, promoviendo una relación equitativa entre las partes involucradas. Es fundamental que tanto las inmobiliarias como los arrendadores cumplan con la legislación vigente para evitar posibles sanciones y proteger los derechos de los consumidores.
El Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestionar arrendamientos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes dirigida a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado, la Dirección General de Consumo informó que ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
La institución ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica está tipificada como ilegal según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Según la ley, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que cualquier cláusula contractual que imponga cargos adicionales al arrendatario podría considerarse abusiva de acuerdo con el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En caso de comprobarse este tipo de prácticas, se consideraría una falta grave según el artículo 48.2 de la ley, pudiendo acarrear multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, con posibilidad de aumentar estas cifras hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según declaraciones del gabinete de Bustinduy.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
Vecinos de Ermita del Santo han expresado su descontento ante la llegada de torres con 500 viviendas y la ausencia de equipamientos en la zona. Esta situación ha generado malestar en la comunidad local, que ve con preocupación el impacto de esta construcción en su entorno.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
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