La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en relación con la práctica ilegal de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Según la normativa vigente, este tipo de cobros constituye una irregularidad que vulnera los derechos de los consumidores. La ilegalidad de esta acción ha sido enfatizada por las autoridades, quienes han señalado que las inmobiliarias deben ajustarse a la legalidad y abstenerse de realizar cargos indebidos a los potenciales arrendatarios. Esta medida busca proteger a los ciudadanos y garantizar la transparencia en las transacciones inmobiliarias, reforzando así la confianza en el mercado de alquiler de viviendas.
Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión en arrendamientos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 comunicó este viernes a las inmobiliarias que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha comenzado una investigación y ha notificado a diversas empresas de gestión de alquileres que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
Los residentes de Ermita del Santo han expresado su descontento por la construcción de torres con 500 viviendas y la falta de equipamientos en la zona.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
Las cifras de compraventa de viviendas en Madrid han descendido un 16% durante el año 2023.
El Ministerio ha detectado que algunas empresas han obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del alquiler, equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica va en contra del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Se ha recordado que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Imponer cláusulas contractuales de esta naturaleza a los arrendatarios podría considerarse abusivo según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El incumplimiento de estas normativas se cataloga como falta grave y puede acarrear sanciones de entre 10.001 y 100.000 euros, llegando incluso a multiplicarse por cuatro o seis veces el beneficio obtenido de manera ilícita.
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