El organismo de Consumo ha emitido una alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica contraviene la normativa vigente y vulnera los derechos de los consumidores, según ha comunicado la institución. La comisión por gestión en contratos de alquiler ha sido objeto de debate en el sector inmobiliario, generando controversia entre los arrendatarios y las agencias. Consumo insta a las inmobiliarias a ajustarse a la legalidad y a respetar los derechos de los inquilinos, recordando que la Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe expresamente la cobranza de comisiones a los arrendatarios. Esta advertencia busca proteger a los consumidores y fomentar relaciones contractuales transparentes y respetuosas.
Consumo advierte a inmobiliarias: ilegal cobrar comisión por gestión en arrendamientos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha notificado a inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha comunicado que estas empresas no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En otra noticia, vecinos de Ermita del Santo han protestado por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos. Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas han obligado a personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, una práctica fuera de la ley.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
Por otro lado, se informa que la compraventa de viviendas en Madrid ha caído un 16% durante 2023. Se recuerda que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser a cargo del arrendador, según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El incumplimiento de esta normativa se considera una falta grave y puede acarrear una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, según lo establecido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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