La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Según la CNMC, esta acción vulnera la Ley de Defensa de la Competencia al constituir un abuso de posición dominante. Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores y garantizar la transparencia en el mercado inmobiliario. Asimismo, se insta a las inmobiliarias a respetar la normativa vigente y a ofrecer un servicio ético y legal a quienes buscan alquilar una vivienda. Esta advertencia busca poner fin a una práctica extendida que perjudica a los arrendatarios y que ha generado controversia en el sector.
Consumo advierte a inmobiliarias: Cobrar comisión por arrendamiento es ilegal
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Inmobiliarias alertadas: No cobrar comisión por gestión de alquiler
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Multas graves
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley, tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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