En una reciente noticia, el organismo de Consumo ha emitido una advertencia contundente a las inmobiliarias, señalando la “ilegalidad” de cobrar comisiones por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta acción, considerada abusiva y contraria a la normativa vigente, ha sido objeto de atención por parte de las autoridades competentes. La imposición de tarifas injustas ha generado una preocupación creciente en el sector inmobiliario, afectando directamente a los potenciales arrendatarios. Es fundamental resaltar que esta práctica abusiva vulnera los derechos de los consumidores y distorsiona el mercado de alquiler de viviendas. Ante esta problemática, se espera que las inmobiliarias tomen medidas inmediatas para ajustarse a la legalidad vigente y garantizar una transacción justa y transparente para todos los implicados.
Consumo advierte a inmobiliarias: ilegal cobrar comisión por gestión en arrendamiento
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias este viernes, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
La unidad del Ministerio ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, que equivale a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el comunicado, está fuera de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
En dicha normativa se establece claramente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Las cláusulas contractuales de este tipo o la imposición de cargos adicionales al arrendatario podrían considerarse abusivas según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La infracción de este tipo, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley, se considera una falta grave y puede ser sancionada con multas pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
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