El Tribunal Superior de Bogotá exime a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.


El proceso penal en contra de Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente de Colombia que ha enfrentado una condena penal en más de 50 años, ha sido resuelto en segunda instancia de manera sorprendentemente rápida. El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al líder de la derecha en un caso que ha llenado de incertidumbre la política colombiana durante 13 años. El pasado 1 de agosto, una jueza había impuesto al exmandatario 12 años de prisión domiciliaria por delitos de manipulación de testigos y fraude procesal, los cuales debía cumplir de inmediato en su residencia. Sin embargo, Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior revocó esa sentencia. Ahora, una sala compuesta por tres magistrados lo ha exonerado de los delitos de soborno y fraude procesal.

La lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, donde los magistrados evaluaron, uno por uno, los cinco hechos por los cuales Uribe había sido condenado en primera instancia. La sesión comenzó analizando los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En los tres casos, se hallaron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente con la existencia de una dádiva; debe demostrarse la intención ilícita”, expresó el magistrado Manuel Merchán en relación con el caso de Monsalve.

En cuanto al caso de Vélez, el tribunal concluyó que nunca aseguró que el expresidente tuviera la intención de sobornarlo para modificar su testimonio. El magistrado enfatizó sobre la “mendacidad” del testigo, indicando que el tribunal ordenó remitir copias para investigar por falso testimonio. Merchán fue crítico respecto a cómo la jueza Sandra Heredia, quien realizó la condena inicial, valoró las pruebas, asegurando que en su decisión “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.

Entre los argumentos presentados por el Tribunal se resalta que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no constituye por sí solo el delito de soborno”. En cuanto a la vinculación del expresidente con dicho abogado, se expuso que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario y condenado por vínculos con el paramilitarismo— lo presentó al defensor en una reunión en la que no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay pruebas de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena comunicaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.

Al concluir la audiencia, el magistrado fue firme en señalar que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, guiados por expectativas de beneficios”. Afirmó que estas motivaciones son relevantes en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban internos en prisión y tenían interés en obtener beneficios de la justicia transicional. “La condena otorgó credibilidad plena a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, sugiriendo un mercado de información”, comentó el magistrado, quien también indicó que el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado debía ser evaluado junto con las otras pruebas.

Una vez desvirtuados los tres casos de soborno, el magistrado se adentró en los dos hechos de fraude procesal donde la primera instancia concluyó que el expresidente había intentado alterar el proceso. El primero estaba relacionado con las gestiones del abogado Cadena para lograr que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe y afirmara que había sido presionado por el senador Cepeda para tales declaraciones. El segundo se refería al testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, también contactado por Cadena mientras se encontraba preso en Estados Unidos, para que redactara una carta con una declaración favorable a Uribe. En dicha carta, el exparamilitar niega vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal determinó que tampoco aquí había evidencia de que Uribe hubiese cometido el delito, ya que el fallo inicial “debió demostrar si Sierra mintió dolosamente” y concluyó que la responsabilidad del expresidente se basaba “solo en el mero beneficio obtenido, sin pruebas sólidas de que la idea [de manipular el testimonio] proviniera de Álvaro Uribe Vélez”.

El expresidente Álvaro Uribe ingresa al cementerio central para rendirle homenaje al senador Miguel Uribe, asesinado en Bogotá (Colombia), el 23 de agosto del 2025.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, indicaron que la sentencia en segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizan las evidencias del caso y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia para su decisión inicial. Durante su evaluación, desestimaron las interceptaciones telefónicas sobre las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al congresista Nilton Córdoba Manyoma en el contexto del caso del Cartel de la Toga, pero un presunto error de digitación resultó en las escuchas de las conversaciones de Uribe Vélez.

Aunque la jueza Heredia había validado esas pruebas, el magistrado Merchán subrayó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, explicó, recordando que el fallo inicial había argumentado que esas pruebas no debían ser excluidas pese a su origen erróneo, ya que su contenido podía revelar posibles hechos delictivos.

Un proceso prolongado con una última instancia

La decisión en segunda instancia se presenta dos meses después de la inusual condena a un exmandatario, quien, además, sigue siendo una figura relevante como líder de la principal fuerza de la derecha. Si en su momento se vivió como un sismo político, la sentencia de este martes, en medio de un escenario preelectoral, representa un nuevo cambio que ya ha tenido antecedentes. Después de que el 1 de agosto la jueza Heredia condenara a Uribe a 12 años de prisión domiciliaria y, de manera poco habitual, ordenara que comenzara a ejecutarse sin esperar el resultado de la apelación presentada por la defensa, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad. La justicia dictó a su favor el 19 de agosto, considerando que la cárcel domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le dio un nuevo respiro, y pocas horas después, se presentó en Antioquia, su región natal y donde posee su mayor bastión electoral, incitando la campaña presidencial.

Con ese impulso, el líder del partido de derecha Centro Democrático luego decidió renunciar a la prescripción del caso, lo que establecía como fecha límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre, o bien, lo exoneraba. Esta decisión de Uribe contrastó con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de emplear tácticas dilatorias y de buscar la prescripción para eludir una condena, algo que siempre fue negado por el político y sus abogados. En cualquier caso, su renuncia amplió el plazo para que el Tribunal decidiera hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados requirieron un tiempo mucho menor para resolver el proceso judicial más destacado de las últimas décadas en Colombia, que ha experimentado varios giros en los últimos meses.

Con esta segunda instancia a su favor, queda un último frente para resolver su futuro judicial: el recurso de casación, al que las víctimas del proceso han anunciado que apelarán. Con ello, el expediente llegaría a la Corte Suprema de Justicia, justo donde comenzó el caso hace 13 años. Allí, Uribe denunció en 2012 al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagatorias, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió en contra de Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero con el tiempo, su situación penal ha resurgido.

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