El Tribunal Superior de Bogotá declara a Álvaro Uribe inocente de todas las acusaciones.
El juicio penal iniciado contra Álvaro Uribe Vélez, quien se convierte en el primer expresidente de Colombia en ser condenado en más de 50 años, ha llegado a su conclusión en segunda instancia en un tiempo récord. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un proceso que ha tenido numerosas idas y vueltas a lo largo de 13 años. El 1 de agosto, una jueza condenó al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, ordenando su cumplimiento inmediato en su hogar. Sin embargo, Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior anuló esa orden. Ahora, una sala de tres magistrados lo ha declarado inocente de los cargos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen del fallo en segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, durante la cual los magistrados examinaron, uno por uno, los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión comenzó con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En los tres casos, se hallaron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente con la existencia de una dádiva; debe demostrarse la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.
Respecto a Vélez, el tribunal determinó que nunca afirmó que el expresidente tuviera la intención de sobornarlo para alterar su testimonio. El magistrado subrayó la “mendacidad” del testigo, señalando que el tribunal ordena remitir copias para investigarlo por falso testimonio. Merchán criticó la valoración de pruebas realizada por la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, y sustentó que en su fallo «introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
Entre los fundamentos del Tribunal se destaca que “el conocimiento de Uribe acerca de las gestiones de Cadena [su abogado] no constituye por sí solo el delito de soborno”. Se explicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario, condenado por vínculos con el paramilitarismo— le presentó al abogado en una reunión donde no se ha probado la comisión de algún delito. “No hay evidencia de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones indican que Cadena solo informaba sobre gestiones ya realizadas, sin ninguna presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al finalizar la diligencia, el magistrado enfatizó que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, impulsados por expectativas de beneficios”. Resaltó que estas motivaciones son significativas considerando que Monsalve y Vélez estaban en prisión y buscaban obtener beneficios en el sistema de justicia transicional. “La condena otorgó credibilidad total a los testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, expuso el magistrado, quien añadió que en el proceso debía tenerse en cuenta el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Es un factor que debe evaluarse junto con las demás pruebas”.
Después de desvirtuar los tres casos de soborno, el magistrado analizó los dos hechos de fraude procesal en que la primera instancia concluyó que el expresidente haber intentado alterar el proceso. El primer caso se relaciona con las gestiones del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones contra Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda para ello. El segundo caso involucra el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, quien también fue contactado por Cadena mientras estaba en prisión en Estados Unidos para redactar una carta con una declaración favorable a Uribe. En el documento, el también exparamilitar niega cualquier vínculo del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal concluyó que en este caso tampoco hay evidencias de que Uribe hubiera cometido el delito, ya que el primer fallo “debió probar si Sierra mintió intencionalmente” y concluyó la responsabilidad del expresidente “por el mero beneficio obtenido, sin una prueba sólida de que la idea [de manipular el testimonio] provino de Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, explicaron que la sentencia en segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizaron las evidencias del expediente y las justificaciones de la jueza Sandra Heredia para tomar la decisión de primera instancia. En su evaluación, invalidaron las interceptaciones telefónicas de las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había dispuesto la interceptación del entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma por el caso del Cartel de la Toga, pero un supuesto error de digitación resultó en las escuchas a las conversaciones de Uribe Vélez.
A pesar de que la jueza Heredia había validado esas pruebas, el magistrado Merchán destacó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, declaró, cuando en la sentencia inicial se argumentaba que no debían ser descartadas a pesar de haber surgido de un error, debido a que, una vez advertido su contenido, la Fiscalía podría usarlas al revelar posibles hechos delictivos.
Un proceso extenso con una última instancia
La decisión en segunda instancia se produce dos meses después de la condena sin precedentes a un exmandatario, quien además continúa siendo una figura central de la principal fuerza de la derecha. Si en aquel entonces se interpretó como un sismo político, el fallo de este martes, en medio del contexto preelectoral, representa un nuevo giro que ya tiene precedentes. Tras la condena impuesta por la jueza Heredia el 1 de agosto, que sentenció a Uribe a 12 años de prisión domiciliaria, y en una decisión poco habitual, ordenó el cumplimiento inmediato sin esperar el resultado de la apelación presentada por la defensa, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad. La justicia falló a su favor el 19 de agosto, indicando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le permitió a Uribe retomar el aliento. Horas más tarde, reapareció en Antioquia, su departamento natal y bastión electoral, y avivó su campaña presidencial.
Con esa nueva perspectiva, el líder del Centro Democrático optó por renunciar a la prescripción del caso, lo que fijaba como límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre, o le permitía quedar exonerado. Esta decisión contrastaba con los argumentos de la jueza Heredia, que lo acusó de emplear estrategias dilatorias para evitar una condena, algo que tanto el político como sus abogados siempre han negado. No obstante, la renuncia amplió el plazo para que el Tribunal se pronunciara hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados requirieron mucho menos tiempo para resolver el proceso judicial más mediático de las últimas décadas en Colombia, que ha atravesado varios giros en los últimos dos meses.
Con esta segunda instancia a su favor, queda un último escenario por resolver en su futuro judicial, que es el recurso de casación que las víctimas del proceso han anunciado que interpondrán. Este recurso llevaría el expediente a la Corte Suprema de Justicia, justo donde se inició el proceso hace 13 años. Allí, Uribe denunció en 2012 al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo reabrió contra Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero a lo largo de los años, su caso penal ha vuelto a la palestra.



