El Tribunal Superior de Bogotá exonera a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.
El juicio penal contra Álvaro Uribe Vélez, el primer ex presidente de Colombia en ser condenado penalmente en más de 50 años, se ha resuelto en segunda instancia en un tiempo récord. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha conmocionado la política colombiana a lo largo de 13 años. El 1 de agosto, una jueza impuso al exmandatario una condena de 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, pena que debió comenzar a cumplirse de inmediato. Sin embargo, Uribe fue liberado 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior anuló dicha orden. Ahora, una sala de tres magistrados lo ha absolvedido de los cargos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, donde los magistrados revisaron cada uno de los cinco hechos que llevaron a Uribe a ser condenado en primera instancia. La sesión comenzó con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor; el de Eurídice Cortés, alias Diana; y el de Juan Guillermo Monsalve. En todos los casos, encontraron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”, expresó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.
Sobre el caso de Vélez, el tribunal determinó que nunca alegó que el expresidente intentara sobornarlo para que cambiara su declaración. El magistrado subrayó la “mendacidad” del testigo e incluso ordenó que se investigue por falso testimonio. Merchán también fue crítico con la valoración de pruebas realizada por la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, y afirmó que en su fallo “introduce hechos ajenos a la acusación, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
Entre los argumentos del Tribunal, se encuentra que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno”. Respecto a la relación del expresidente con el abogado, señaló que Mario Uribe —primo segundo de Uribe y condenado por vínculos con el paramilitarismo— presentó al defensor en una reunión donde no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones evidencian que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al finalizar la sesión, el magistrado enfatizó que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, guiados por expectativas de beneficios”. Añadió que estas motivaciones son relevantes en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban en prisión, buscando obtener beneficios en la justicia transicional. “La condena otorgó plena credibilidad a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, sugiriendo un mercado de información”, mencionó el magistrado, quien también indicó que se debían evaluar los intereses del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Es un factor a tener en cuenta junto con las demás pruebas”.
Después de desestimar los tres casos de soborno, el magistrado abordó los dos hechos de fraude procesal en los que la primera instancia concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primero se relaciona con los esfuerzos del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, alegando que fue presionado por el senador Cepeda. El segundo involucra el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, quien fue contactado por Cadena mientras estaba en prisión en EE.UU. para que escribiera una carta con una declaración favorable a Uribe. En dicho documento, el también exparamilitar niega vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal concluyó que en este caso tampoco hay evidencias de que Uribe hubiera incurrido en el delito, pues la primera sentencia “debió probar si Sierra mintió dolosamente” y concluyó la responsabilidad del expresidente “solo por el mero beneficio obtenido, sin una prueba sólida que indique que la idea [de manipular el testimonio] se originó en Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, presididos por Manuel Antonio Merchán, explicaron que la sentencia en segunda instancia abarca más de 700 páginas donde se analizaron las pruebas del expediente y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia en su decisión de primera instancia. Durante su análisis, invalidaron las interceptaciones telefónicas sobre las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma por el caso del Cartel de la Toga, pero un error de digito llevó a que se interceptaran las conversaciones de Uribe Vélez.
A pesar de que la jueza Heredia había validado esas pruebas, el magistrado Merchán indicó que el tribunal optó por excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, leyó, en contraste con la sentencia inicial que argumentaba que no debían ser excluidas a pesar de su origen erróneo, ya que la Fiscalía podría utilizarlas al advertir que revelaban hechos delictivos.
Un proceso largo con un último escenario
La decisión en segunda instancia llega dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, que también sigue siendo la cabeza de la principal fuerza de la derecha. Si en ese entonces se vivió como un terremoto político, la sentencia de este martes, en un contexto preelectoral, marca un nuevo cambio que ya tiene antecedentes. Tras la condena del 1 de agosto, donde la jueza Heredia dictó a Uribe una pena de 12 años de prisión domiciliaria y, de manera inusual, ordenó que comenzara a cumplirse sin esperar el resultado de la apelación de la defensa, el líder conservador presentó una tutela para recuperar su libertad. La justicia le otorgó la razón el 19 de agosto, argumentando que la medida era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le dio un nuevo impulso a Uribe, quien horas después reapareció en Antioquia, su bastión electoral.
Con este respaldo, el líder del partido Centro Democrático renunció a la prescripción del caso, que limitaba la sentencia de segunda instancia al 15 de octubre o permitía su exoneración. Esta decisión de Uribe contrasta con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de utilizar tácticas dilatorias para evitar una condena, lo que tanto él como sus abogados han negado. Sin embargo, su renuncia amplió el plazo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. No obstante, los magistrados resolvieron el proceso judicial más destacado de las últimas décadas en Colombia en un tiempo mucho menor.
Con esta segunda instancia a su favor, queda un último recurso en su trayectoria judicial, que es el recurso de casación al que las víctimas del proceso han anunciado que recurrirán. Esto llevaría el expediente a la Corte Suprema de Justicia, donde comenzó el caso hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y seis años después, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió contra Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, aunque con el tiempo, su caso penal ha vuelto a surgir.



