El Tribunal Superior de Bogotá declara a Álvaro Uribe inocente de todas las acusaciones.
El proceso penal contra Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente de Colombia condenado en más de 50 años, ha sido resuelto en tiempo récord. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha agitado la política colombiana a lo largo de 13 años. El 1 de agosto, una jueza había sentenciado al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, orden que debía cumplirse de inmediato en su hogar. Sin embargo, 20 días después, el mismo Tribunal Superior anuló esa orden y ahora, una sala de tres magistrados lo ha exonerado de los delitos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, durante la cual los magistrados revisaron uno a uno los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión comenzó con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el del testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y el de la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En los tres casos, encontraron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente la existencia de una dádiva; se debe probar la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.
Respecto al caso de Vélez, el tribunal estableció que este nunca afirmó que el expresidente tuviera la intención de sobornarlo para modificar su testimonio. El magistrado fue claro en señalar la “mendacidad” del testigo y, además, el tribunal ordenó investigar a Vélez por falso testimonio. Merchán criticó la valoración de pruebas de la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, asegurando que “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando así el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
El Tribunal argumenta que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno”. En relación con su abogado, el tribunal explicó que Mario Uribe, primo segundo del expresidente y condenado por sus vínculos con el paramilitarismo, le presentó al abogado en una reunión donde no se ha probado la comisión de delitos. “No hay evidencia de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia legalmente relevante. Las interceptaciones indican que Cadena informaba sobre gestiones ya llevadas a cabo, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al finalizar la audiencia, el magistrado enfatizó que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, impulsados por expectativas de beneficios”. Comentó que estas motivaciones son importantes en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban encarcelados y deseaban obtener beneficios de la justicia transicional. “La condena otorgó plena credibilidad a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, leyó el magistrado, quien también señaló que se debía tener en cuenta el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado del proceso. “Esto es un factor que debe evaluarse junto con las demás pruebas”.
Después de desestimar los tres casos de soborno, el magistrado pasó a revisar los dos hechos de fraude procesal, por los cuales la primera instancia había determinado que Uribe intentó alterar el proceso. El primero se relaciona con las gestiones del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda para realizarlas. El segundo se refiere al testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, también contactado por Cadena mientras estaba encarcelado en Estados Unidos para que redactara una carta con declaraciones favorables a Uribe. En dicha carta, el también exparamilitar niega vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal concluyó que en este caso tampoco hay evidencias de que Uribe hubiera cometido algún delito, ya que el fallo inicial “debió probar si Sierra mintió de manera dolosa” y concluyó la responsabilidad del expresidente “por el mero beneficio obtenido, sin pruebas sólidas de que la idea [de manipular el testimonio] originara en Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, indicaron que la sentencia en segunda instancia abarca más de 700 páginas en las que se analizaron las pruebas del expediente y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia para dictar la decisión de primera instancia. En su análisis, invalidaron las interceptaciones telefónicas recopiladas en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma por el caso del Cartel de la Toga, pero un supuesto error de digitación resultó en que se interceptaran las comunicaciones de Uribe Vélez.
A pesar de que la jueza Heredia había validado esas pruebas, el magistrado Merchán apuntó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, anulada por nulidad en pleno derecho”, declaró, mientras que el fallo inicial argumentaba que no debían ser excluidas a pesar de haber surgido de un error, dado que, una vez conscientes de su contenido, la Fiscalía sí podía utilizarlas al advertir que revelaban posibles hechos delictivos.
Un proceso largo con una última instancia
La decisión en segunda instancia llega dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, quien además se mantiene vigente como líder de la principal fuerza de derecha. Mientras que la condena de agosto se sintió como un sismo político, la sentencia de este martes, en medio del panorama preelectoral, representa un nuevo giro que ya tiene antecedentes. Tras la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta a Uribe el 1 de agosto y, en una decisión excepcional, habiendo ordenado que comenzara a cumplirse sin esperar la apelación presentada por su defensa, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad. La justicia le dio la razón el 19 de agosto, argumentando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto brindó un nuevo respiro a Uribe, quien horas después reapareció en Antioquia, su departamento natal y bastión electoral, y reactivó su campaña presidencial.
Con ese impulso, el líder del partido derechista Centro Democrático renunció a la prescripción del caso, lo que establecía como límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre o permitía su exoneración. La decisión de Uribe contrastó con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de utilizar estrategias dilatorias y buscar la prescripción para evadir una condena, algo que él y sus abogados siempre han negado. Sea como sea, su renuncia amplió el plazo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados requirieron mucho menos tiempo para resolver el proceso judicial más destacado de las últimas décadas en Colombia.
Con una segunda instancia a su favor, queda solo un último escenario para definir su futuro judicial: el recurso de casación al cual las víctimas del proceso han anunciado que recurrirán. Este recurso llevaría el expediente a la Corte Suprema de Justicia, justo donde comenzó el caso hace 13 años. Allí, Uribe denunció en 2012 al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y seis años después de las indagaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo reabrió contra Uribe Vélez. En 2020, el expresidente renunció a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero con el tiempo, su caso penal ha resurgido.


