El Tribunal Superior de Bogotá exime a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.
El juicio penal contra Álvaro Uribe Vélez, quien se convierte en el primer expresidente de Colombia condenado penalmente en más de 50 años, ha culminado en segunda instancia en un tiempo sorprendentemente breve. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder conservador en un caso que ha agitado la política colombiana durante 13 años. El pasado 1 de agosto, una jueza condenó al exmandatario a 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, pena que debía cumplir de inmediato en su residencia. Sin embargo, Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior anuló esa orden. Ahora, un panel de tres magistrados lo ha exonerado de los cargos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen de la sentencia en segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, durante la cual los magistrados examinaron detalladamente los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión comenzó con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En los tres casos, el tribunal identificó inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No basta con la existencia de una dádiva; debe demostrarse la intención ilícita”, citó el magistrado Manuel Merchán al referirse al caso de Monsalve.
Respecto al caso de Vélez, el tribunal determinó que nunca afirmó que el expresidente tuviera intención de sobornarlo para modificar su testimonio. El magistrado fue contundente acerca de la “mendacidad” del testigo e incluso ordenó iniciar investigaciones por falso testimonio. Merchán criticó severamente cómo la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, valoró las pruebas y afirmó que en su fallo “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
El Tribunal argumentó que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno”. Sobre la relación del expresidente con ese abogado, se explicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario y condenado por nexos con el paramilitarismo— lo presentó al defensor en una reunión en la que no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al concluir la diligencia, el magistrado fue claro al señalar que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, guiados por expectativas de beneficios”. Afirmó que esas motivaciones cobran relevancia en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban en prisión, buscando obtener beneficios en el sistema de justicia transicional. “La condena otorgó credibilidad plena a testimonios adversos sin valorar los intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, leyó el magistrado, quien agregó que en el proceso se debía tener en cuenta el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Es un factor que debe considerarse junto con las demás pruebas”.
Tras refutar los tres casos de soborno, el magistrado pasó a examinar los dos hechos de fraude procesal que, en primera instancia, se interpretaron como intentos de Uribe por alterar el proceso. El primero se refería a las gestiones del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, y afirmara que había sido presionado por el senador Cepeda para hacerlo. El segundo correspondía al testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, contactado por Cadena mientras estaba encarcelado en Estados Unidos, para que escribiera una carta con una declaración favorable a Uribe. En esta, el exparamilitar niega vínculos de Uribe con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal determinó que en este caso tampoco hay pruebas de que Uribe hubiera cometido el delito, ya que el fallo inicial “debió demostrar si Sierra mintió de manera dolosa” y concluyó que la responsabilidad del expresidente no se puede establecer “por el mero beneficio obtenido, sin una prueba contundente de que la idea [de manipular el testimonio] se originó en Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, encabezados por Manuel Antonio Merchán, indicaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizan las evidencias del caso y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia al tomar su decisión. En su estudio, desestimaron las interceptaciones telefónicas sobre las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma como parte del caso del Cartel de la Toga, pero un aparente error tipográfico resultó en la interceptación de conversaciones de Uribe Vélez.
Aunque la jueza Heredia había validado estas pruebas, el magistrado Merchán puntualizó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, leyó, mientras la sentencia inicial argumentaba que no debían ser excluidas pese a haber surgido de un error, ya que una vez advertido su contenido, la Fiscalía sí podía utilizarlas al constatar que revelaban posibles hechos delictivos.
Un proceso largo con una última instancia
La decisión en segunda instancia se produce dos meses después de la inusual condena a un exmandatario, que sigue siendo una figura clave en la principal fuerza de la derecha. Si en su momento se sintió como un terremoto político, la sentencia de este martes, en un contexto preelectoral, marca un nuevo giro que ya tiene antecedentes. Luego de la condena de la jueza Heredia el 1 de agosto, quien impuso a Uribe una pena de 12 años de prisión domiciliaria y, de manera poco común, ordenó su cumplimiento sin esperar el resultado de la apelación presentada por su defensa, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad. La justicia le dio la razón el 19 de agosto, al considerar que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le permitió a Uribe tomar un nuevo aire; horas después, apareció en Antioquia, su departamento natal y el bastión de su apoyo electoral, y avivó la campaña presidencial.
Con esta motivación, Uribe, líder del partido derechista Centro Democrático, renunció a la prescripción del caso, que establecía el 15 de octubre como plazo para la sentencia de segunda instancia, o le permitía ser exonerado. Esto contrasta con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de emplear tácticas dilatorias para evitar una condena, algo que tanto Uribe como sus abogados han negado. Sea como sea, su renuncia amplió el tiempo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. No obstante, los magistrados requirieron mucho menos tiempo para resolver el caso judicial más relevante de las últimas décadas en Colombia.
Con esta segunda instancia a su favor, solo queda una última opción para resolver su situación judicial: el recurso de casación al que las víctimas del proceso han anunciado que recurrirán. Este recurso llevaría el caso a la Corte Suprema de Justicia, el mismo lugar donde comenzó el proceso hace 13 años. En ese entonces, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de investigaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió contra Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero con el tiempo, su situación penal ha vuelto a la actualidad.


