La justicia de Madrid ha tomado una decisión contundente al rechazar la solicitud de Joaquín Leguina para revocar cautelarmente su expulsión del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Este hecho ha generado un fuerte impacto en el ámbito político, ya que Leguina había presentado esta petición tras ser expulsado del partido por sus críticas hacia la gestión de la actual dirección. La resolución del tribunal madrileño pone de manifiesto la complejidad y la sensibilidad de las relaciones internas en el seno de los partidos políticos, así como la importancia de respetar los estatutos y normativas internas. Esta decisión judicial refleja la firmeza y la independencia del poder judicial en el cumplimiento de su deber de impartir justicia de manera imparcial y objetiva.
La Justicia de Madrid rechaza solicitud de Leguina para revocar su expulsión del PSOE
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid ha desestimado la solicitud de medidas cautelares de Joaquín Leguina frente al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Santos Cerdán (secretario de Organización) y Marta López, tras su expulsión del partido en 2022. Esto, después de que el denunciante hiciera declaraciones y campaña a favor del PP y de su entonces candidata madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El demandante Leguina argumenta, según el auto al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, la supuesta vulneración del derecho fundamental a su militancia en la citada formación política, así como por la supuesta vulneración a la participación en los asuntos públicos. Y por ello reclamaba que se acordara la paralización del procedimiento (expediente disciplinario) por plazo de más de un año.
Y también solicitaba que se declarara la nulidad de la resolución de 23 de noviembre de 2022 que le suspendió cautelarmente de la militancia y que se reconociera «la existencia de daños morales en el derecho de participar en asuntos públicos, cercenando su derecho constitucional a la crítica y libertad de expresión».
Entre otros razonamientos jurídicos, la magistrada considera de forma concluyente que “el demandante pretende alterar ahora (con la solicitud de medidas cautelares judiciales) una situación de hecho, la suspensión de militancia, que ha consentido durante largo tiempo, al no haber arbitrado mecanismos de los que disponía para intentar recuperar el pleno ejercicio de sus derechos como militante en un tiempo razonable mientras se sustanciaba el expediente, lo que, conforme al art. 728 de la LEC, impide la adopción de la medida cautelar, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Este auto no es firme y para su impugnación cabe la formulación del correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días.
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