sanciones de hasta 200 euros


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La Policía Municipal de Madrid ha emitido un mensaje contundente para los conductores de la capital acerca de una acción que, aunque común, está completamente prohibida y puede resultar en una multa significativa. Se trata de aparcar o incluso detener el vehículo en tu propio vado, una práctica que muchos habitantes de Madrid realizan creyendo que, al ser “su espacio”, no están cometiendo ninguna infracción. Sin embargo, esto no podría estar más alejado de la verdad.

El vado permanente no otorga al titular el derecho a estacionar frente a él, sino únicamente un permiso de paso para entrar o salir con el vehículo de una propiedad privada. En otras palabras, el Ayuntamiento permite al titular reservar ese tramo de vía pública para asegurar el acceso, pero el espacio sigue siendo de uso común.

Imagen de archivo de un vado.

Tener un vado no te transforma en propietario del suelo que ocupa, ni te concede el derecho a aparcar en él ni siquiera por unos minutos. La confusión es habitual entre los conductores de Madrid, especialmente entre aquellos que pagan la tasa municipal anualmente creyendo que eso les confiere ciertos privilegios. No obstante, las normas de tráfico son claras: ni la parada ni el estacionamiento están permitidos en un vado, aun ese siendo el tuyo.

El artículo 91 del Reglamento General de Circulación es claro al respecto: la parada y el estacionamiento deben realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni represente un riesgo para los demás usuarios de la vía. Aparcar frente a un vado, incluso si es propio, infringe esta norma, ya que impide el acceso o salida del garaje, tanto para el titular como para otros en situaciones de emergencia.


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Por lo tanto, aunque no bloquees a otro vehículo o pienses que “solo vas a tardar un momento”, estás cometiendo una infracción. El vado no es un aparcamiento privado, sino un acceso de uso temporal para maniobrar con el coche.

Dada la cantidad de infracciones detectadas en la ciudad, la Policía Municipal de Madrid ha recordado a través de sus redes esta prohibición. “Tener un vado no te concede el derecho a aparcar en él. No es tu plaza privada, es un acceso exclusivo para entrar y salir con el vehículo. Aunque sea ‘solo un momento’, puedes bloquear a quien lo necesita. Pensar en los demás no cuesta nada”.


Estacionar frente a un vado, ya sea propio o ajeno, puede resultar en una multa de hasta 200 euros, dependiendo del tipo de infracción. Si se paga dentro de los primeros 20 días naturales, la sanción se reduce a la mitad gracias al descuento por pronto pago. Sin embargo, si se ignora la notificación, el importe total puede ser exigido, y el vehículo puede ser retirado por el servicio municipal de grúa.

Los agentes municipales no necesitan verificar si el vado es tuyo o no: el simple hecho de estacionar frente a él ya es sancionable. Por lo tanto, incluso los titulares de vados están sujetos a las mismas normas que cualquier otro conductor.

El único uso permitido del espacio frente a un vado es la entrada o salida inmediata del vehículo. Puedes detenerte brevemente mientras maniobras para acceder a tu garaje, pero no puedes dejar el coche parado. Tampoco está permitido “esperar dentro del coche” ni dejarlo encendido durante un tiempo.

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