Hacienda permite deducir el IRPF por la liquidación de hipotecas de viviendas adquiridas antes de 2013 | Economía
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 y venían aplicando la deducción clásica por inversión en vivienda habitual ahora cuentan con una nueva oportunidad para solicitar reducciones en el IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), vinculado al Ministerio de Hacienda, ha modificado el criterio que había estado en vigor durante años por parte de la Agencia Tributaria, determinando que la extinción del préstamo hipotecario con el dinero obtenido por la venta del inmueble también puede sumarse a la base deducible del impuesto sobre la renta.
La resolución, publicada en octubre, armoniza la doctrina y abre la posibilidad de reclamaciones para aquellos que vendieron su casa en años recientes y no pudieron deducir la amortización final del préstamo. “El nuevo criterio del TEAC rectifica años de interpretaciones excesivamente estrictas y podría significar más de 1.000 euros de devolución para muchos contribuyentes”, señala Daniel Armendáriz, experto en fiscalidad de TaxDown.
La modificación del criterio tiene efectos directos para miles de personas. En 2023, el último año con datos disponibles en las estadísticas de la Agencia Tributaria, más de 2,7 millones de contribuyentes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron en su declaración el ajuste. Esto significa que, a pesar de haber transcurrido más de 10 años desde que se eliminó la deducción, las hipotecas firmadas a menudo se extienden durante períodos mucho más largos, por lo que hay quienes todavía tienen derecho a este beneficio. El costo para Hacienda, de hecho, superó los 2.000 millones de euros en ese año.
La deducción por inversión en vivienda habitual fue, durante décadas, uno de los incentivos fiscales más populares en España. Permitía a los contribuyentes restar de su cuota del IRPF un 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiación de la vivienda principal, con un límite máximo de 9.040 euros por ejercicio. A pesar de que la deducción se eliminó en 2013, el legislador mantuvo un régimen transitorio para aquellos que adquirieron su residencia habitual antes de esa fecha. Estos contribuyentes todavía pueden deducir las cantidades destinadas al pago de su hipoteca, incluyendo tanto el capital como los intereses, con un límite máximo de 1.356 euros anuales.
Hasta ahora, la interpretación de la Agencia Tributaria había sido especialmente restrictiva. Consideraba que el derecho a la deducción se extinguía en el momento de la venta de la vivienda y que, si el contribuyente utilizaba parte del precio obtenido para cancelar la hipoteca pendiente, ese pago ya no podía incluirse en la deducción. Según el antiguo criterio de Hacienda, la cancelación formaba parte del proceso de transmisión y no se consideraba una inversión en la adquisición de la vivienda habitual. En la práctica, solo se aceptaban deducciones por las cuotas pagadas hasta el día anterior a la venta, dejando fuera la amortización final del préstamo.
El TEAC ha desautorizado ahora esa postura. En su resolución, sostiene que la cancelación del préstamo realizada con el dinero procedente de la venta también debe considerarse una inversión deducible, siempre y cuando se cumplan los requisitos del régimen transitorio. El tribunal, explica Armendáriz, argumenta que el origen de los fondos es irrelevante, dado que el destino del dinero es el mismo: pagar la hipoteca de la vivienda habitual. Así, el tratamiento fiscal debe ser equivalente tanto si el préstamo se cancela con ahorros propios el día anterior como si se hace el mismo día de la venta con el importe recibido.
De aquí en adelante, quienes vendan su vivienda habitual adquirida antes de 2013 y cancelen la hipoteca con el dinero de la operación podrán incluir esa cantidad en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Además, desde TaxDown enfatizan que el nuevo criterio permite revisar los ejercicios de 2021 a 2024, que aún no han prescrito, mediante la presentación de declaraciones rectificativas acompañadas de la documentación justificativa. Los ejercicios anteriores no podrán ser modificados debido a que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años.
En la práctica, el nuevo régimen abre la posibilidad de ahorros de hasta 1.356 euros por año, dependiendo de las cantidades pagadas y los límites aplicables. Un contribuyente que en el año de la venta abonó 3.000 euros en cuotas y canceló 6.040 euros de préstamo con el precio recibido solo habría podido deducirse sobre los 3.000 euros. Ahora, la base sube a 9.040, lo que incrementa la deducción de 450 a 1.356 euros.



