El Tribunal Constitucional ordena paralizar los cambios en las leyes de Trans y LGTBI en Madrid impulsados por Ayuso
En un golpe a la política del gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso, el Tribunal Constitucional ha ordenado la paralización de los cambios en las leyes de Trans y LGTBI en la Comunidad de Madrid. Esta medida, que ha sido impulsada por la presidenta de la región, buscaba restringir los derechos de la comunidad LGTBI y trans. La decisión del Tribunal Constitucional es un alivio para los colectivos afectados, que venían denunciando la discriminación y la retroceso en materia de derechos que suponían estos cambios legislativos.
El Tribunal Constitucional suspende cambios en leyes LGTBI y Trans en Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.
Además, el Tribunal ha admitido el recurso contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados
Tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, el Tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Alegaciones del Gobierno
En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.
En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).
El Tribunal Constitucional deberá ahora analizar las alegaciones presentadas por el Gobierno y tomar una decisión sobre la constitucionalidad o no de los preceptos impugnados.
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