En un movimiento político que genera gran expectación y debate, Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha decidido presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo en contra del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El motivo de esta acción legal es la falta de convocatoria de la Conferencia de Presidentes de las comunidades autónomas, un foro clave para la toma de decisiones y coordinación entre los gobiernos autonómicos y central. Esta medida es considerada por la presidenta de la Comunidad de Madrid como una violación del artículo 145 de la Constitución Española, que establece la obligación del presidente del Gobierno de convocar esta conferencia. Esta noticia genera gran interés en el ámbito político y social, y se espera con ansiedad el desenlace de este proceso.
La Comunidad de Madrid interpone recurso contra Pedro Sánchez por no convocar Conferencia de Presidentes
La Comunidad de Madrid ha decidido tomar medidas legales contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su inactividad en la convocatoria de la Conferencia de Presidentes. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, considerando que Sánchez incumple sus obligaciones legales y desatende los requerimientos formulados.
Requerimientos ignorados
Hasta la fecha, se han efectuado un total de tres requerimientos para la convocatoria de la Conferencia de Presidentes, a los que Sánchez no ha dado respuesta. El primer requerimiento, suscrito por doce presidentes regionales y las ciudades de Ceuta y Melilla, se realizó el 24 de noviembre de 2023. El segundo requerimiento, firmado por catorce presidentes, se efectuó el 24 de abril de 2024. El tercer requerimiento, presentado por la propia presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se realizó el pasado 19 de julio.
Vulneración de obligaciones legales
El recurso de la Comunidad de Madrid señala que el presidente del Gobierno vulnera reiteradamente su obligación de cumplimiento de convocar la Conferencia de Presidentes al menos dos veces al año, por iniciativa propia, a petición del Comité preparatorio o de diez presidentes de comunidades autónomas. Esta vulneración de obligaciones legales legitima activamente al Gobierno regional para la interposición del presente recurso, al amparo de lo previsto en el artículo 19.1. d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo de interposición del recurso
Además, se ha realizado dentro del plazo que ordena el artículo 29.1 en relación con el artículo 46 de la citada ley. El Ejecutivo regional considera que es absolutamente imprescindible que este órgano de cooperación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas retome su actividad y se reúna regularmente. De hecho, no se convoca desde marzo de 2022, cuando en todo este tiempo –cerca de 900 días- lo debería haber hecho, al menos, en cinco ocasiones, contando las dos citaciones preceptivas de este año 2024.
La Comunidad de Madrid espera que el Tribunal Supremo tome medidas para que se restablezca la normalidad en la convocatoria de la Conferencia de Presidentes y se garantice el cumplimiento de las obligaciones legales del presidente del Gobierno.
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