- Madrid inicia el procedimiento para aprobación de la normativa que regirá la sanidad mortuoria en la comunidad
- Madrid inicia tramitación de normativa para regular sanidad mortuoria y mejorar seguridad jurídica
- Reclasificación de cadáveres y normas de transporte
- Requisitos para cementerios y registro de empresas
- Profesionalización de los trabajadores funerarios
Madrid inicia el procedimiento para aprobación de la normativa que regirá la sanidad mortuoria en la comunidad
La Comunidad de Madrid ha dado un paso importante hacia la regulación de la sanidad mortuoria en su territorio. En este sentido, se ha iniciado el procedimiento administrativo para la aprobación de la normativa que establecerá los estándares y protocolos para el tratamiento y gestión de cadáveres en la región. Esta iniciativa busca garantizar la dignidad y respeto hacia los fallecidos y sus familiares, así como proteger la salud pública y prevenir posibles riesgos para la población. La normativa en cuestión contemplará aspectos como la autopsia, el tratamiento de restos y la gestión de cementerios, entre otros.
Madrid inicia tramitación de normativa para regular sanidad mortuoria y mejorar seguridad jurídica
La Comunidad de Madrid ha dado un paso importante hacia la actualización de la normativa de sanidad mortuoria, con el fin de adaptarla a los requerimientos sociales y técnicos actuales y mejorar su seguridad jurídica. El Consejo de Gobierno ha autorizado la tramitación del proyecto de Decreto que regulará la sanidad mortuoria, y ha decidido someterlo a consulta pública con su publicación en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año.
Reclasificación de cadáveres y normas de transporte
Uno de los aspectos más destacados del proyecto de Decreto es la reclasificación de los tipos de cadáveres en función de su riesgo para la salud pública y los profesionales funerarios. Se establecen tres Grupos:
- Grupo 1: Aquellos casos en los que el fallecimiento se ha producido por una enfermedad contagiosa, como el carbunco, la difteria respiratoria o la rabia, entre otras.
- Grupo 2: Aquellos que entablan un peligro radiactivo.
- Grupo 3: Aquellos que no presentan las amenazas anteriores.
Además, el reglamento ordena que todos los restos humanos y cadavéricos deben ser trasladados en vehículos acondicionados, en cajas o bolsas específicas o en féretros. Respecto al transporte de los óseos, el único requisito es ir acompañados de la documentación que acredite su procedencia. Por el contrario, el de urnas cinerarias no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria, si bien su esparcimiento debe cumplir las ordenanzas municipales o la legislación autonómica.
Requisitos para cementerios y registro de empresas
Otra de las novedades incluidas en esta iniciativa es que todo nuevo cementerio o ampliación de los ya existentes ha de contar con el suficiente espacio para enterramiento, dimensionado al censo poblacional de referencia.
Además, el proyecto de Decreto modifica el registro de empresas, instalaciones y servicios fúnebres con el objetivo de incorporar al mismo, además de los establecimientos, las compañías sin domicilio en la Comunidad de Madrid pero que operen en la región, por ejemplo, para la recogida de un cadáver con destino a otra comunidad autónoma.
Profesionalización de los trabajadores funerarios
La normativa también reconoce la profesionalización de los trabajadores funerarios desde el punto de vista sanitario, ya que incorpora las necesidades formativas (certificaciones y cualificaciones) que les permitan llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación nacional.
Este reglamento, que actualiza la normativa que data de los años 80, está adaptado a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las comunidades autónomas, aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.
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