La Audiencia de Madrid revoca la solicitud del juez Peinado para que la UCO examine el rescate de Air Europa.


La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido anular el auto del juez Juan Carlos Peinado, que había solicitado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil un informe sobre el rescate de Air Europa durante la pandemia, aceptando el recurso presentado por la defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y la Fiscalía.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados dejan sin efecto la resolución del juez instructor del ‘caso Begoña Gómez’ al considerar que no tiene fundamentación o se refiere a noticias periodísticas que no son objeto de investigación en la causa, por lo que anulan «el requerimiento dirigido a la UCO».

Fue en mayo cuando el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid confirmó su decisión de investigar el rescate de la aerolínea al considerar que existe un «indicio delictivo» que «afecta directamente» a la esposa de Pedro Sánchez.

A su juicio, «ya ha desaparecido ese carácter de mera conjetura, siendo desde luego, un indicio delictivo». «Y que, como se verá más adelante, afecta directamente, en cuanto a la participación en los mismos, de la investigada Begoña Gómez», expuso en el auto.

Para la Audiencia Provincial, «la resolución recurrida carece de la motivación necesaria» que se había exigido a Peinado en «anteriores resoluciones» para «justificar una ampliación del objeto de la investigación».

Los magistrados indican que, «como sostienen los recurrentes», el tribunal superior «ha mantenido» que, en el rescate de Air Europa, «la vinculación con la investigada Begoña Gómez parecía una simple conjetura, en relación a simples coincidencias personales, temporales y de lugar, salvo que pudieran surgir datos objetivos que legitimaran una investigación en ese sentido».

En este contexto, señalan que en un auto del pasado junio mencionaron el registro de llamadas realizado por Cristina Álvarez, la asesora de Gómez, citando «numerosas entidades con las que, al parecer, había existido comunicación» y relación con el patrocinio de la cátedra que codirigió Gómez, pero entre ellas no estaba Air Europa-Globalia, precisan.

Investigación prospectiva

Los magistrados aclaran que no pretenden «limitar o restringir la libertad de criterio del juez de instrucción en la investigación de los hechos sometidos a su indagación», pero señalan que «el esfuerzo investigador debe dirigirse hacia lo que es objeto de este procedimiento, sin desviarse hacia otros hechos que están siendo investigados por órganos superiores en otros procedimientos».

Señalan que en la resolución de Peinado recurrida por Gómez y la Fiscalía se hace referencia a conclusiones de otros procedimientos que se tramitan en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional, «entre los cuales parece haberse mencionado la relación existente entre Javier Hidalgo, CEO de Air Europa-Globalia, y Begoña Gómez, por el rescate de ese grupo empresarial».

A su entender, esto «no es procedente, ya que se puede calificar la investigación de prospectiva, dado que tal investigación se inicia de forma indeterminada, en busca de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción».

«Sería diferente si partiera de una conducta razonablemente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), iniciando una amplia indagación que permita conocer en detalle todas las circunstancias que pueden influir y determinar en su calificación», contrastan.

Según los magistrados, Peinado expone en su auto «meras sospechas sin constituir el más mínimo indicio que justifique su investigación». «La propia resolución hace mención a unas noticias periodísticas que comentan que el rescate del grupo de empresas de Globalia se realizó, como declaró el empresario Víctor de Aldama, mediante la mediación del ministro de Transportes José Luis Ábalos ante el Consejo de Ministros», añaden.

Consideran que la decisión del juez «carece de fundamentación», puesto que «se refiere a noticias periodísticas de hechos que no se investigan en este procedimiento», sino en otros «en los que se indagan otros hechos supuestamente cometidos por personas aforadas, algunas de las cuales podrían tener relación con los investigados en este procedimiento, lo que no otorga competencia» a Peinado «para atraer a su competencia aquellos hechos que están siendo investigados por órganos superiores».

Por último, advierten que la falta de motivación de lo acordado por Peinado –investiga a Gómez y otras cuatro personas por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación– afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Start typing and press Enter to search