El alcalde de Madrid, Almeida, apela la sentencia que inhabilita las zonas de bajas emisiones en la capital

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El alcalde de Madrid, Almeida, apela la sentencia que inhabilita las zonas de bajas emisiones en la capital

En un giro inesperado, el alcalde de Madrid, José Luis Almeida, ha decidido apelar la sentencia que declara inconstitucionales las zonas de bajas emisiones en la capital española. Esta medida, que había sido implementada con el objetivo de reducir la contaminación ambiental y mejorar la calidad del aire en la ciudad, ha sido objeto de polémica desde su entrada en vigor. El equipo de gobierno de Almeida considera que la sentencia es injusta y perjudicial para la ciudad y sus habitantes, y ha decidido recurrir la decisión en los tribunales.

Almeida apela sentencia que inhabilita zonas de bajas emisiones en Madrid

Tras tres días de reflexión, el Gobierno de Almeida ha decidido recurrir la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que anulaba las zonas de bajas emisiones (ZBE) en la capital y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en el distrito Centro y Plaza Elíptica.

Así lo ha anunciado el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno celebrada este jueves, 19 de septiembre. Según Carabante, la sentencia ha sido estudiada por los servicios jurídicos del Consistorio y han concluido que es posible un recurso de casación.

Sentencia del TSJ de Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

Razones de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de MADRID, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.

Los magistrados consideran que concurre una manifiesta insuficiencia del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza, lo que afecta especialmente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultadas en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

La sentencia incide especialmente en el principio de transición justa, que establece la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Consecuencias en la economía de los sectores más vulnerables

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental.

La sentencia destaca que no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Rosa Reyes

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