El Madrid se confunde: el Tribunal Supremo no ordena a LaLiga realizar ningún pago correspondiente a la temporada 2015-2016.
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Como son conscientes los lectores de IUSPORT, este viernes se reveló una sentencia del Tribunal Supremo que anula varios artículos de los estatutos de LaLiga en su versión vigente durante la temporada 2015-2016.
Se trata de unos artículos en los que LaLiga estableció las condiciones para la distribución de ciertos derechos audiovisuales correspondientes a la temporada 2015-2016, aceptando así parcialmente un recurso presentado por el Real Madrid.
Tan pronto como se conoció la sentencia, el Real Madrid emitió un comunicado afirmando que «el reparto legal aplicable implica el pago de aproximadamente 88 millones de euros adicionales, de los cuales fueron despojados ilegalmente, a los clubes que competían en Segunda División en la temporada 2015-2016: Alavés, Albacete, Alcorcón, Almería, Bilbao Athletic, Córdoba, Elche, Gimnàstic de Tarragona, Girona, Huesca, Leganés, Llagostera, Lugo, Mallorca, Mirandés, Numancia, Osasuna, Ponferradina, Real Oviedo, Tenerife, Real Valladolid y Real Zaragoza». Además, el Real Madrid indica que esta medida implica que el club reciba la cantidad que legalmente le correspondía, «alrededor de 8,8 millones de euros, de los que también fue ilegalmente despojado».
Sin embargo, esto no es correcto. La sentencia del Tribunal Supremo declara nula la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos de LaLiga, ya que introduce un régimen transitorio para el reparto de los ingresos audiovisuales de la temporada 2015-2016, pero no anula los acuerdos específicos de distribución adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de LaLiga del 24 de septiembre de 2015, en la que todos los clubes, incluidos los que entonces participaban en Segunda División, fueron informados sobre el nuevo marco normativo, debatieron el modelo y aprobaron, con el único voto en contra del Real Madrid, el sistema de distribución aplicable a la temporada 2015-2016.
La sentencia del Supremo señala: «A efectos del presente recurso de casación no es relevante si el mecanismo concreto de distribución previsto en la disposición adicional.2 de los Estatutos beneficia o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid CF. Está claro que, en términos estrictamente económicos, el club considera que la modificación estatutaria le es desfavorable, por lo cual la impugna; pero, insistimos, esa no es la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional.2 de los Estatutos de LaLiga sea considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal». Y añade: «Por estas razones, entendemos que la referida disposición adicional.2 de los Estatutos de LaLiga es contraria a derecho y por lo tanto debe ser anulada, procediendo, en consecuencia, a la aceptación del recurso de apelación del Real Madrid CF en este punto específico».
Es importante señalar que la demanda del Real Madrid no incluía la impugnación de los acuerdos de reparto resultantes de dicha Asamblea, ni el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de dichos acuerdos asociativos, ni ordena su revisión, ni cuantifica indemnización alguna ni reconoce créditos a favor de algún club.
Por lo tanto, la nulidad de la Disposición Adicional Segunda tiene un alcance estrictamente estatutario-reglamentario, que consiste en la obligación de ajustar el texto estatutario al artículo 5 del RDL 5/2015, pero no implica, por sí misma y en ausencia de una impugnación específica, la nulidad automática de los repartos efectivamente realizados en la temporada 2015-2016 ni la existencia de una deuda de 88 millones de euros para los clubes de Segunda División ni de 8,8 millones de euros para el Real Madrid, cifras que no están presentes en la sentencia y que responden a una interpretación interesada del propio club demandante.



