El TC apoya al magistrado cuestionado por los ecologistas.
¿Puede un magistrado amante de la caza participar en la resolución de un recurso presentado por una asociación ecologista contra la normativa que permite la caza del lobo al norte del río Duero? El Tribunal Constitucional afirma que sí, y por eso desestimó la recusación interpuesta por la asociación de protección de la naturaleza WWF/ADENA contra el magistrado de la corte de garantías Enrique Arnaldo. La agrupación ecologista intentó apartarlo de la decisión del TC sobre la negativa del Tribunal Supremo a suspender cautelarmente una disposición legal (de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario) que modifica el catálogo de especies protegidas y permite que algunas comunidades autónomas autoricen la caza del lobo al norte del río Duero.
En la resolución en que el TC desestima la recusación, presentada con el ponente el magistrado José María Macías, el tribunal considera que Arnaldo no tiene un interés directo en el asunto a pesar de su afición por la caza, lo cual fue acreditado por ADENA con una copia del catálogo de trofeos de caza del Ministerio de Agricultura, que indica que el magistrado es titular de un trofeo de caza de gamo en 2013 en La Barquera Baja (Cáceres).
Para el Constitucional, la asociación recurrente solo sostiene que Arnaldo, que además fue designado ponente de su recurso de amparo, «tiene interés en que se mantenga la caza del lobo» dado su carácter de cazador. Pero esa deducción, argumenta el TC, «entraña un planteamiento irrazonable o presuntivo, al suponer que el haber sido premiado como cazador de gamo en 2013 implica un interés indirecto en favorecer toda clase de caza, incluida particularmente la del lobo, y en concreto en el norte del Duero».
Se trata, enfatiza, de una simple presunción, puesto que ADENA «no acredita» –argumenta– que para el magistrado o sus allegados «hubiera ningún provecho o beneficio propio y actual» en su labor de pronunciarse sobre un procedimiento «que solo hipotética o condicionalmente, dependiendo de tres presupuestos ajenos al juez, podría repercutir o afectar a la caza del lobo al norte del Duero». Y es que la resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, subraya que aunque el guardián de la Constitución conceda el amparo, la última palabra respecto a la suspensión de la normativa controvertida corresponde al Tribunal Supremo.
«Recelos genéricos»
En cualquier caso, mantiene que «del hecho de haber conseguido un trofeo de caza de gamo» en 2013 «no puede concluirse –sin grave quiebra lógica– que doce años más tarde, en 2025, en el marco de un proceso constitucional, el magistrado vaya a ser proclive a la caza del lobo al norte del Duero».
El TC reitera lo que anteriormente ya señaló respecto a una recusación similar, que en este caso entiende sustentada en meros «recelos genéricos» y que no precisa «qué eventual provecho, beneficio o ventaja» puede derivarse para el magistrado recusado de la resolución del recurso de amparo.
ADENA cuestiona en su recurso, por vulneración de la tutela judicial efectiva, la legalidad de la modificación de las disposiciones reglamentarias que permitirían la caza del lobo al norte del Duero. En su demanda de amparo recuerda que en el procedimiento abierto en el Tribunal Supremo se han personado federaciones autonómicas de caza «a fin de defender los intereses de los practicantes de dicha actividad». Para la asociación, Arnaldo incurre en una causa de parcialidad objetiva porque «tiene una postura previa clara respecto a la caza», dada su afición cinegética, que, como recordaba, «le ha llevado a obtener un trofeo». Un hecho que consideran que predetermina una postura sobre el objeto del recurso en relación a su petición cautelar, desestimada por el Supremo, de los intereses medioambientales en la normativa cuestionada sobre «el restablecimiento de las sacas del lobo». Para la agrupación ecologista, «el interés de los cazadores en este tipo de procesos judiciales es evidente». Además, hace referencia a «la contraposición de intereses entre cazadores y conservacionistas respecto de la protección/desprotección del lobo como especie cinegética», señalando que «no se trata de una cuestión pacífica».
Trofeo de caza de gamo
Según expone en su escrito de recusación, Arnaldo tendría «un interés indirecto en un asunto relacionado con la caza, actividad que practica con regularidad, y en la que ha sido premiado», por lo que la decisión de estimar o desestimar el amparo solicitado «es de gran relevancia» para el magistrado, ya que si se rechaza, se mantendría la eficacia de la normativa que «permite que las comunidades autónomas autoricen controles de lobos no excepcionales, mediante la caza de la especie». «Siendo pública y notoria» su afición a la caza, argumentaba ADENA, «posee una postura previa» respecto al objeto del pleito, lo que cuestiona «su idoneidad para pronunciarse».
Sin embargo, el TC responde esgrimiendo su doctrina sobre la imparcialidad judicial objetiva, recordando que se proyecta en el derecho a un juez imparcial que se pronuncie sobre un asunto «sin haber tomado postura en relación con este». Y recuerda que las sospechas sobre su falta de idoneidad «deben ser probadas» y fundamentarse en «causas tasadas» interpretadas de manera restrictiva, sin dejarlo a la voluntad de «una mera interpretación subjetiva del recurrente». No obstante, la asociación ecologista, observa, «se limita a argumentar que el magistrado ponente es cazador, y como tal, tiene interés en que se mantenga la caza del lobo».
Se trata, subraya, de demostrar que el magistrado recurrente tiene un «interés singularizado» en relación con el proceso, del que deriva «un potencial provecho» para él. Algo que el TC no aprecia en este caso. Y es que, enfatiza, el recurso de amparo se dirige contra los autos del Tribunal Supremo que rechazaron la suspensión cautelar.
Decide el Tribunal Supremo
Por lo tanto, explica el TC, en el supuesto de que dicho amparo se admita a trámite (lo cual aún no ha sucedido) y de que finalmente sea estimado, la decisión del TC se limitaría a «restablecer el derecho de WWF/ADENA» a exigir al Supremo que admita a trámite su solicitud de suspender cautelarmente esa disposición legal, de modo que sea el alto tribunal, y no el TC, «quien proceda a analizar la pretensión de suspensión».
En conclusión, defiende que la cuestión sobre la que debe pronunciarse Arnaldo (si existe o no una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la negativa del Supremo) “carecería de virtualidad para suspender” la disposición legal “y afectar a la caza del lobo, correspondiendo esta decisión exclusivamente” al alto tribunal, sin que el TC “pueda acordarla”, ya que excede la jurisdicción constitucional de amparo.
“No porque el Tribunal Constitucional decida ahora que las medidas cautelares fueron inadmitidas inconstitucionalmente resultaría sin deliberación procedente la suspensión de la caza del lobo solicitada por WWF/ADENA al Tribunal Supremo”. De ahí que concluya que “no existe una conexión suficientemente fuerte” entre el objeto del recurso de amparo y la causa de recusación.



