El TSXG respalda la destitución de un diseñador de Pull&Bear por acoso y conducta humillante.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la validez del despido disciplinario de un responsable de diseño de Pull & Bear España S.A., ubicada en el polígono industrial de Río do Pozo en Narón (A Coruña), tras desestimar el recurso de suplicación presentado por el trabajador.

La sentencia respalda que la empresa actuó conforme a derecho al extinguir el contrato debido a hechos considerados como «muy graves», que incluyen acoso, ofensas verbales y físicas, así como violaciones de la buena fe contractual.

Los hechos probados indican que el trabajador, que ocupó el puesto de responsable de diseño desde 2002, mostró una conducta persistente de carácter vejatorio y sexualmente inapropiada hacia al menos uno de sus subordinados, a partir de junio de 2023.

Entre los comportamientos evidenciados se encuentran gestos obscenos, comentarios de naturaleza sexual, tocamientos no consentidos, besos y abrazos no solicitados, y simulación de actos sexuales en el entorno laboral. También se menciona que se dirigió de manera inapropiada a una modelo de patronaje, haciendo comentarios sobre su apariencia física.

El inicio del procedimiento interno se sitúa el 27 de junio de 2024, cuando el empleado afectado reportó un incidente de invasión de su espacio personal, gritos y actitud amenazante por parte de su superior, sucedido el 29 de mayo. La investigación, llevada a cabo a través del Comité de Ética del grupo Inditex, reveló un patrón de conducta inadecuada que concluyó con la resolución de despido notificada el 26 de julio de 2024.

Alegaciones

El recurrente argumentó, entre otros puntos, que la empresa no siguió el protocolo específico de acoso del Plan de Igualdad y que los hechos podrían haber prescrito. El TSXG desestimó todas sus alegaciones, afirmando que el procedimiento seguido garantizó el derecho de defensa y que, al tratarse de conductas continuadas, el plazo de prescripción se cuenta desde el último hecho, no habiendo transcurrido los sesenta días estipulados para las faltas muy graves.

La Sala subraya que los comportamientos mencionados se ajustan tanto al Estatuto de los Trabajadores como al convenio colectivo aplicable, que clasifica como falta muy grave «toda conducta que atente gravemente contra la intimidad y dignidad mediante ofensa verbal o física de carácter sexual», especialmente cuando hay una relación de jerarquía.

Con esta confirmación, la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol se mantiene, ya que en marzo de 2025 había desestimado la demanda del trabajador y absolvió a Pull & Bear de cualquier reclamación. La resolución es susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina.

Start typing and press Enter to search