El Tribunal Supremo otorga un plazo de un mes al Gobierno para recibir a los menores no acompañados que solicitan asilo en Madrid.


El Tribunal Supremo ha instado al Gobierno a asumir la responsabilidad de los menores migrantes no acompañados que han solicitado asilo, los cuales están actualmente bajo la protección de los servicios de menores de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la medida cautelar presentada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, estableciendo un plazo “improrrogable” de 30 días para que el Ejecutivo central “garantice el acceso y la permanencia” en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores que hayan solicitado protección internacional o expresado su intención de hacerlo. El Supremo advierte que la recepción de estos menores por parte del Estado debe realizarse con “la necesaria colaboración y cooperación” de la Comunidad de Madrid.

La decisión del Supremo es comparable a la que emitió en marzo pasado sobre los menores solicitantes de asilo en Canarias, lo que generó un conflicto entre el Gobierno central y el autonómico que el tribunal ha tardado meses en resolver. Ante la intervención del alto tribunal, el Ejecutivo madrileño solicitó al Gobierno de Pedro Sánchez que asumiera la responsabilidad de los menores solicitantes de asilo en los centros de la Comunidad. Al rechazar esta solicitud, el Gobierno madrileño recurrió al Supremo, que le ha dado la razón.

Sin embargo, la misma sala que ha emitido la orden advierte que la situación en Canarias y en Madrid presenta diferencias significativas, dado que en aquel caso había más de mil niños en condiciones “de verdadero hacinamiento”, mientras que ahora el número varía entre 38 (según la Administración estatal) y 50 (según la Comunidad). No obstante, los magistrados subrayan que ambos Ejecutivos deben considerar las resoluciones del caso canario, ya que, “en esencia”, el problema es “sustancialmente equivalente”: ambos casos se refieren a menores solicitantes de asilo o que han expresado su deseo de solicitarlo, y que están bajo el cuidado de la respectiva Comunidad Autónoma sin estar integrados en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo del Estado.

La variación en el número de afectados, indica la sala, “no debe ser un impedimento para adoptar la medida cautelar” solicitada por el Gobierno de Ayuso, “pues sería absurdo pretender que una medida cautelar destinada a la protección del superior interés de los menores no pudiera implementarse hasta que se verificara un hacinamiento, dejando a estos menores sin derechos que, indiscutiblemente, les otorga la legislación nacional y europea, los cuales deben ser garantizados por la Administración del Estado”.

Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que el auto del Supremo está siendo evaluado por la Abogacía del Estado para responder al tribunal, según informa Carmen Morán. “Por nuestra parte, el Ministerio actuará, al igual que lo ha hecho con los menores de Canarias, siempre velando por el interés superior del menor”, comentan estas fuentes, que detallan que se habilitarán plazas de protección internacional en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (Creade) de Pozuelo de Alarcón.

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