Un tribunal detiene la destitución del director de la Policía en Lleida debido a una condena previa por acoso sexual | España
Nuevo revés judicial para el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido suspender la orden emitida el 16 de diciembre, que cesaba al comisario Antonio José Royo Subías como jefe de la Policía Nacional en Lleida, tras hacerse público que fue condenado hace 22 años por acoso a una subordinada para mantener relaciones sexuales. En un auto, adelantado por Abc y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta del TSJ de Cataluña argumentan que la decisión de cese “podría contener múltiples vicios de pleno derecho y de anulabilidad”, incluyendo el hecho de que se tomó sin escuchar al alto mando y basándose únicamente en que su permanencia en el cargo podría generar “un grave deterioro de la imagen de la Policía Nacional”.
Por todo ello, los magistrados han decidido que, mientras se resuelve el recurso presentado por el comisario, este regrese provisionalmente al cargo de jefe de la Comisaría Provincial de Lleida. Sin embargo, también advierten que esta medida “no implica su perpetuación” en el puesto y dejan abierta la posibilidad de que el Ministerio del Interior lo reemplace por otro comisario, ya que Royo fue designado de manera provisional. No es la primera vez que la justicia corrige a Grande-Marlaska por la destitución de un mando policial. En 2023, el Tribunal Supremo declaró ilegal la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid.
El comisario Royo fue removido de su puesto apenas una semana después de que se publicara en varios medios, incluyendo EL PAÍS, que había sido condenado en junio de 2003 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por acosar sexualmente a una agente a su cargo en 1999, además de haberle propinado “un manotazo en el glúteo”. Por esos hechos, fue condenado por acoso sexual con el agravante de superioridad, y se le impuso una multa de 1.080 euros y una indemnización de 3.000 euros a la víctima. La sentencia no incluía ninguna pena accesoria de inhabilitación (este castigo no fue incorporado a este delito hasta la reforma del Código Penal de 2022), por lo que el agente, que entonces era inspector jefe de la Unidad de Intervención Policial (UIP, conocidos como antidisturbios), continuó en la Policía Nacional y ascendió a comisario en 2017.
La controversia generada ―que incluso llegó al Congreso y al Senado con preguntas escritas y en pleno a Grande-Marlaska― provocó que al día siguiente de conocer la condena, el director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía, el comisario José Ángel González, emitiera una resolución cesando a Royo y destinándolo a la Jefatura Superior de Madrid como jefe de un grupo de Seguridad Ciudadana. Según detalla el auto del TSJ de Cataluña, el número dos de la Policía justificaba su decisión por “el malestar surgido en diferentes ámbitos institucionales y de la sociedad civil tras su nombramiento como responsable policial en la provincia”, argumentando que esta situación podía impactar negativamente en el interés del servicio, generando un desapego institucional y social que podría acarrear un grave deterioro de la imagen de la Policía Nacional y afectar su actividad diaria.
La decisión fue contestada por el comisario, quien solicitó que, mientras se resolvía el recurso que presentó, se suspendiera cautelarmente la medida ―debía incorporarse a su nuevo puesto en Madrid este viernes― alegando que, al estar tan cerca de la jubilación, la ejecución inmediata del cese podría causarle “perjuicios graves y de difícil reparación”, ya que cuando se conociera la sentencia, podría estar ya retirado. Además, afirmaba que su destitución le ocasionaba un “daño reputacional” que consideraba “esencialmente irreversible”, así como una pérdida económica significativa dado que el puesto de jefe de la Policía Nacional en Lleida cuenta con un complemento de 14.500 euros anuales. Desde el Interior, a través de la Abogacía del Estado, rechazaban tales daños “irreversibles” y sostenían que suspender el cese vulneraba la “potestad” de la Dirección General de la Policía para “autoorganizarse”.
Los tres magistrados han dado la razón al comisario Royo al argumentar que su cese no se había llevado a cabo “dentro de un procedimiento de índole disciplinaria/sancionadora, ni por algún hecho presente que evidencie un riesgo en el desempeño de sus funciones”. También subrayan que este tipo de decisiones “exigen ciertas cautelas y garantías”, que no se habían materializado, incluida la de escuchar en audiencia al afectado. La resolución judicial critica además que la decisión del Interior se basara “en formulaciones genéricas” sobre el impacto en el prestigio de la Policía, sin concretar “qué hechos operativos, incidencias del servicio o razones funcionales concretas hacen necesario” el cese. De hecho, enfatiza que la falta de motivación “constituye un vicio que podría dar lugar a la anulabilidad de la resolución administrativa”.
El auto también reprocha que la resolución del ministerio no incluyera la sentencia de 2003 que condenó al comisario Royo por acoso sexual, limitándose a hacer mención a las recientes informaciones periodísticas que condujeron a su cese. En este contexto, recuerda que “la posible cancelación y el consiguiente olvido de los antecedentes penales es un derecho que el Código Penal concede a todos los penados y está íntimamente relacionado con la orientación constitucional de nuestro sistema penológico hacia la reinserción social”. Además, enfatiza que el hecho de que el Interior no hubiera considerado esa antigua sentencia al momento de acordar el nombramiento, sugiere que el cese fue, en realidad, “una reacción coyuntural” a la controversia mediática que se suscitó.
La resolución judicial también destaca que Royo posee “un extenso expediente profesional de 41 años de servicio, con numerosas felicitaciones públicas (más de 80), condecoraciones y destinos de alta responsabilidad internacional como Consejero de Interior en la embajada de España en Argel, sin ninguna incidencia, ni disciplinaria ni de otro tipo” por lo que los magistrados no perciben ningún riesgo en que asuma las funciones de jefe provincial de la Policía Nacional en Lleida. De hecho, resaltan que “la propia resolución de cese no identifica problemas de seguridad ciudadana, fallos operativos, pérdida de coordinación o conflictos internos concretos, sino solo una afectación de imagen”.



