Los tres imputados por el homicidio de Samuel Luiz en A Coruña recibirán penas de entre 20 y 24 años.


Los tres acusados del asesinato de Samuel Luiz enfrentarán penas de entre 20 y 24 años. Así lo ha aprobado este lunes el Tribunal Supremo, que también confirma la absolución del cuarto acusado por insuficiencia de pruebas.

La Sala Penal del TS ratifica su decisión de condenar a Diego Montaña a 24 años de cárcel por un delito de asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual; a Alejandro Freire le imponen 20 años por un delito de asesinato, y a Kaio Amaral, 20 años y medio, que incluye 17 años por asesinato y 3 años y medio por robo violento del móvil de la víctima. Además, todos ellos deberán indemnizar a la familia con más de 300.000 euros.

Por otro lado, el Supremo ratifica la absolución de Alejandro Míguez, quien inicialmente fue condenado como cómplice a 10 años de cárcel en una sentencia anterior de la Audiencia de A Coruña.

En su sentencia, el TS desestima los recursos de las defensas de los tres acusados, así como los de la Fiscalía y la acusación popular, que se oponían a la absolución de Míguez como cómplice de asesinato.

Las pruebas

El Alto Tribunal confirma que está probado que durante la noche del 3 de julio de 2021, alrededor de las 03:00 horas, el grupo comenzó a agredir a Samuel Luiz, tras creer Montaña que la víctima los estaba grabando con su móvil, exigiéndole que dejara de «grabar». Samuel respondió que estaba en una videollamada.

Asimismo, el TS considera probado que Diego Montaña le respondió: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón«, dando inicio a una agresión con puñetazos y patadas en la cabeza y cara, según el tribunal, «motivada por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le asignó». Freire y Amaral se unieron entonces al ataque, que terminó en un linchamiento contra Samuel Luiz.

La Sala desestima los recursos de la defensa considerando que se aprecia la agravante de alevosía, dado que se produjo «un ataque sorpresivo que deja indefensa a la víctima desde el primer momento, en un inexplicable linchamiento» y en un «abuso de superioridad» donde «el desequilibrio era abrumador y la defensa fue aniquilada desde el primer instante». Solo dos hombres senegaleses intervinieron en ayuda de Samuel, algo que el TS considera irrelevante para eximir de alevosía el ataque de los tres condenados.

Asimismo, el TS no considera el hecho de que Diego Montaña estuviera bajo los efectos del alcohol un atenuante para la agravante de discriminación por orientación sexual. También valida las pruebas que identifican a Freire y Amaral como coautores.

En cuanto a los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular sobre la absolución de Míguez, el Alto Tribunal ratifica la valoración del TSXG, que «indicó que ni en el vídeo presentado en el juicio ni en las declaraciones» se observa que el acusado actuara como colaborador.

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