Los tres imputados por el homicidio de Samuel Luiz en A Coruña recibirán penas de entre 20 y 24 años.


Los tres encausados por el homicidio de Samuel Luiz deben cumplir penas que oscilan entre 20 y 24 años. Esta decisión ha sido confirmada este lunes por el Tribunal Supremo, que también ratifica la absolución del cuarto encausado debido a la falta de pruebas.

La Sala Penal del TS ratifica a través de su fallo la pena de 24 años de prisión para Diego Montaña por un crimen de asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual; 20 años para Alejandro Freire, por un delito de asesinato; y 20 años y medio para Kaio Amaral, quien recibe 17 años por homicidio y 3 años y medio por robo con violencia del teléfono de la víctima. Además, los tres deberán indemnizar a la familia con más de 300.000 euros.

Por otro lado, el Supremo confirma la absolución dictada por el TSXG que exime de castigo a Alejandro Míguez, quien había sido inicialmente condenado como cómplice a 10 años de prisión en una sentencia previa emitida por la Audiencia de A Coruña.

En su pronunciamiento, el TS desestima las apelaciones presentadas por las defensas de los tres acusados y por la Fiscalía y la acusación popular, que se oponían a la absolución de Míguez como cómplice del asesinato.

Las pruebas

El Alto Tribunal sostiene que se considera probado que en la noche del 3 de julio de 2021, alrededor de las 03:00 horas, el grupo inició una agresión contra Samuel Luiz, tras la creencia de Montaña de que la víctima les estaba grabando con el móvil y diciendo que dejara «de grabarnos», a lo que Samuel respondió que estaba realizando una videollamada.

El TS también establece que Diego Montaña respondió: «Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón«, comenzando una agresión con puñetazos y patadas en la cabeza y la cara, considerando el tribunal que ello ocurrió «por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó». Tanto Freire como Amaral se unieron a la pelea, que culminó en un linchamiento contra Samuel Luiz.

La Sala rechaza los recursos de la defensa, concluyendo que se aprecia la agravante de alevosía, dado que se produjo «un ataque sorpresivo que desde el principio deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento» en una «superioridad abusiva» en la que «el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el inicio». Solo dos hombres senegaleses intentaron ayudar a Samuel, lo que el TS intenta no considerar como excusa para la alevosía del ataque de los tres condenados.

Asimismo, el TS no estima que el hecho de que Diego Montaña estuviera bajo los efectos del alcohol sea un atenuante para la agravante de discriminación por orientación sexual. Además, valida las pruebas que señalan a Freire y Amaral como coautores.

Con respecto a los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular sobre la absolución de Míguez, el Alto Tribunal ratifica la valoración del TSXG, que «explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en los testimonios» se evidencia que el acusado actuara como colaborador.

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