La posición del juez Hurtado reduce las posibilidades de suspensión del fiscal general a pesar del juicio.
El mes de agosto ha congelado la decisión final del juez instructor de la causa por revelación de secretos contra el fiscal general del Estado en cuanto a su continuidad en el cargo, debido a la inminente apertura de juicio oral en su contra que se prevé para las próximas semanas. Sin embargo, agosto está por concluir y la respuesta final de Ángel Hurtado no tardará en llegar. El magistrado debe pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de sus funciones presentada por la acusación popular ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Sus argumentos anteriores, sin embargo, parecen alejar la posibilidad de que se acuerde tal suspensión.
La APIF presentó su solicitud a finales de julio, tras la confirmación del Supremo sobre el procesamiento de García Ortiz por un delito de revelación de secretos en relación con el novio de Isabel Díaz Ayuso. Argumentan que la suspensión es «imperativa en términos legales» y «esencial para garantizar el correcto desarrollo del proceso». Si Álvaro García Ortiz continúa siendo fiscal general del Estado durante el juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en esa capacidad, podría impartirle órdenes«, sostienen.
La asociación de fiscales defiende que, a pesar de que el Estatuto Fiscal otorga al fiscal general la potestad de suspender a los miembros de la Fiscalía, en este caso el órgano competente «debería ser el magistrado instructor», dado «la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente» en este caso particular. Argumentan que la situación representa una «distorsión» que habilita al magistrado para tomar las medidas cautelares necesarias para asegurar el buen desarrollo del proceso.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) contempla la suspensión cautelar de un fiscal cuando se dicta auto de apertura de juicio oral o de prisión, decisión que puede ser acordada por el titular de la Fiscalía General del Estado tras la audiencia del interesado y la Comisión Permanente del Consejo Fiscal. Sin embargo, también establece que el fiscal general del Estado «quedará en situación de servicios especiales» tras su nombramiento, lo que implica que no se verá afectado por el resto de artículos que esta norma incluye.
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Ante la solicitud de la APIF, el magistrado decidió antes de agosto recabar el criterio de las partes antes de tomar su decisión. Sin embargo, ya se había pronunciado en autos anteriores y los argumentos que ofreció entonces parecen igualmente válidos ahora a pesar del avance del procedimiento. En resoluciones emitidas en febrero y noviembre, enfatizó que la ley «establece, sin distinción, que, cuando se trate de acordar una suspensión cautelar (de un fiscal), esta decisión corresponde al fiscal general del Estado, y debe seguir el procedimiento establecido», por lo que no corresponde al TS.
No puede ser él quien resuelva
En ese momento, ya había manifestado ser consciente de «la peculiaridad del caso» y del hecho de que en este procedimiento «quien se encuentra encausado es el fiscal general del Estado, y, por supuesto, no puede ser él quien resuelva sobre su propia suspensión cautelar» por lo que, aunque así sea, eso no debería llevar a saltar el trámite establecido y, funcionalmente, desviar la competencia para decidir sobre ella al juez de instrucción», agregó.

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También señalaba el magistrado que «considerando el conflicto que pueda surgir por el hecho de que la persona investigada, al mismo tiempo, ocupa un cargo de tan alta relevancia institucional como es el de fiscal general del Estado», García Ortiz se abstuvo de desempeñar su función en este caso con la fiscal que lo lleva, la ‘número dos’ de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez Conde.
«Ese compromiso de abstención que proviene de la Fiscalía, como institución, es algo que no puede ser pasado por alto y me lleva a no acceder a la suspensión cautelar», argumentó Hurtado. El juez señalaba que la vía administrativa prevista es la apropiada, y sugería que si el problema es que no puede ser el fiscal general del Estado quien decida, debido a la investigación, «debieran establecerse los mecanismos para que lo haga quien lo sustituya«.
El mes de agosto ha dejado congelada la decisión final del juez instructor de la causa por revelación de secretos contra el fiscal general del Estado respecto a su continuidad en el cargo, ante la más que previsible apertura de juicio oral en su contra en las próximas semanas. Pero agosto se está acabando y la respuesta final de Ángel Hurtado no se hará esperar. El magistrado debe pronunciarse sobre la petición de suspensión de sus funciones que le formuló la acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Sus argumentos pasados sobre el tema alejan, sin embargo, la posibilidad de que la acuerde.



