Una decisión del Tribunal Superior de Madrid permite cuestionar las multas impuestas a los apartamentos turísticos de la ciudad | Noticias de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha invalidado la multa de 30.001 euros a una empresa por operar un piso turístico en el centro de Madrid sin acceso independiente, una de las exigencias de la nueva normativa municipal para aprobación de este tipo de viviendas. La corte consideró que el Consistorio interpretó la legislación (en este caso, un artículo de la ley de suelo de la Comunidad) de manera excesiva, vulnerando el principio de tipicidad, según una sentencia del 28 de enero a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esto significa que la ley con la que el Gobierno local sancionó a los propietarios no detalla claramente qué constituye una infracción y, por ende, la multa queda sin efecto. Esta decisión del TSJM apoya a los dueños del apartamento, Bambú Desarrollos S.L., y abre la posibilidad de impugnar otras sanciones similares a pisos turísticos en la capital. La sentencia no es definitiva, y el Ayuntamiento, que se ha mantenido en silencio por el momento, puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.
En 2018, la Agencia de Actividades ―el organismo autónomo del Ayuntamiento encargado de verificar que pisos y locales cumplan con la normativa urbanística― llevó a cabo una inspección en la tercera planta del número 47 de la calle de Toledo, en el centro de Madrid, y sancionó a los propietarios del apartamento con 30.001 euros debido a la falta de un acceso independiente. La multa se fundamentó en el artículo 204 de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, que considera una infracción grave la “implantación y desarrollo de usos incompatibles” con la ordenación urbanística. El Ayuntamiento clasificó la ausencia de acceso independiente como un uso incompatible, y un juzgado de lo contencioso le dio la razón. Los propietarios apelaron ante el TSJM, que ha fallado a su favor, afirmando que carecer de acceso independiente no se considera un “uso incompatible” y que el Ayuntamiento realizó una interpretación forzada de la ley.
La sentencia establece que “el uso Terciario en la clase Hospedaje es compatible, y el hecho de que la edificación no cuente con acceso independiente no determina la incompatibilidad del uso, sino un incumplimiento de las condiciones específicas de implantación del uso”. El Ayuntamiento podría prohibir el uso de vivienda turística por no contar con acceso independiente e imponer a los propietarios una infracción administrativa, pero la sanción aplicada por el Consistorio hace dos años no se ajusta al artículo 204 de la ley del suelo, ya que la vivienda solo incurre en un incumplimiento técnico.
Por lo tanto, la sentencia del TSJM determina que la falta de acceso independiente no se considera una condición incompatible para tener una vivienda turística. Esto es crucial, ya que los propietarios de viviendas turísticas que han sido sancionados por motivos similares pueden impugnar sus multas basándose en este fallo. Según el documento, el Ayuntamiento sostiene que “en edificios de uso residencial, el Plan General de Ordenación Urbana permite este uso complementario [turístico] siempre que tenga un acceso independiente. Dado que el edificio de la Calle Toledo no cuenta con dicho acceso independiente para la vivienda en cuestión (según informes y planos), el uso implantado es incompatible con la normativa urbanística y encaja perfectamente en el tipo infractor del artículo 204 de la ley de suelo de la Comunidad”.
Antonio Giraldo, portavoz de Urbanismo del grupo municipal socialista, considera que la argumentación del TSJM es “sólida”: “El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid reconoce el uso de hospedaje como compatible con el residencial, aunque sujeto al cumplimiento de ciertos criterios de implantación, entre ellos el acceso independiente. A juicio del tribunal, las sanciones se han impuesto interpretando incorrectamente la normativa urbanística, ya que se ha multado por un uso incompatible cuando, en realidad, no lo es”.
El portavoz socialista subraya que es una sentencia reciente, sin jurisprudencia consolidada, y que si el Ayuntamiento decide recurrir, será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra. Hasta entonces, considera prudente esperar y advierte además que muchas sanciones podrían haber prescrito —el plazo era de cuatro años y ahora es de seis tras la última modificación normativa—, pero que si el Supremo respalda el criterio del TSJM, podría suponer un problema para el Ayuntamiento.
Antes de la aprobación del Plan Reside ―que prohíbe el uso de alojamientos turísticos en edificios del centro de la capital donde también viven vecinos―, en los casos de actividad irregular se seguía la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Primero se ordenaba el cese del uso turístico del piso y, si no se cumplía, se imponían multas de 1.000, 2.000 o 3.000 euros, según informa el propio Ayuntamiento.
En 2024, el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, aprobó un plan transitorio hasta que se implementó el Plan Reside, y desde entonces, cuando el Ayuntamiento identifica actividad irregular, impone sanciones bajo la ley de suelo de la Comunidad. Hasta la fecha, según datos del Ayuntamiento, se han impuesto 92 multas a propietarios de pisos turísticos, de las cuales 89 han sido por un valor de 30.001 euros, como la que acaba de anular el TSJM, y tres de 60.001 euros, por reincidencia.



