Veredicto en contra de un ex líder de la Diputación.


La situación que conmovió a un pequeño municipio de la montaña leonesa ha llegado a su conclusión judicial. La Justicia ha respaldado al PSOE de Valdelugueros, condenando al alcalde de la localidad, Emilio Orejas, expresidente de la Diputación de León, quien ocupó el cargo tras el asesinato de Isabel Carrasco, por realizar empadronamientos irregulares que alteraron el censo antes de las elecciones municipales de 2023.

El censo de Valdelugueros (León) no era simplemente una cifra, sino un engaño, según ha dictaminado la Justicia.

Luego de cinco años de litigios, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de León ha emitido una sentencia «devastadora» que obliga al Ayuntamiento a revisar de manera oficiosa su padrón municipal ante las pruebas de «fraude de ley» y inscripciones «instrumentales», según detalla el abogado del caso, Víctor Álvarez Bayón.

El fallo, al que ha tenido acceso este medio, no solo cuestiona la exactitud demográfica del municipio, sino que revela una gestión poco transparente en la que se negó información a los concejales de la oposición con la excusa de que «no había fotocopiadora», cuando la realidad técnica era diferente.

La evidencia más contundente apareció durante la vista oral. Varios testigos, convocados para justificar su empadronamiento, reconocieron ante el juez que su inscripción era meramente «instrumental».

Dos testigos admitieron que se registraron en el padrón solo para poder obtener licencias en el coto local, pero afirmaron «sin ambages» que no solían residir en el municipio y que su verdadera residencia estaba en León, Oviedo o La Vecilla.

El caso de una funcionaria fue especialmente revelador. Aunque dijo que pasaba cuatro días a la semana en el pueblo, el juez destacó la «dificultad» de compaginar un servicio activo en Vitoria (a 330 km de distancia) con una residencia habitual en Valdelugueros.

Además, la testigo confesó que figuraba inscrita en la residencia de los padres del alcalde Emilio Orejas (PP) por error, ya que su intención era estar en casa de su hermana.

Un aspecto central de la sentencia es la «demoledora» certificación del Sacyl. En un municipio montañés con una población envejecida que depende de la atención sanitaria local, resulta «ilógico» que más del 60% de los vecinos renuncien a tener su tarjeta sanitaria allí.

«Es un indicio contundente de residencia ficticia», establece la sentencia. Con 501 empadronados frente a 178 tarjetas sanitarias, la estadística oficial diverge considerablemente de la realidad en las calles.

«Cinco años para una victoria agridulce»

Para el abogado que ha encabezado la demanda, Víctor Álvarez Bayón, del bufete Cordal Estudio Jurídico, la sensación es de satisfacción legal pero frustración por la situación democrática.

«Lamentamos que hayan transcurrido casi cinco años en litigios y que lleguemos a las próximas elecciones con el padrón aún sin ser revisado de manera efectiva», señala el abogado a EL ESPAÑOL Castilla y León.

Álvarez Bayón resalta que el Ayuntamiento ni siquiera ha apelado la sentencia, lo que la hace definitiva. Sin embargo, el daño al «juego democrático» ya se ha causado, puesto que se celebraron elecciones locales (como las de 2023) con un censo que ahora la justicia declara inválido por no reflejar la realidad de residencia. Además, en los próximos comicios, el 15 de marzo, ocurrirá lo mismo.

La sentencia también condena al Ayuntamiento por vulnerar el derecho fundamental a la participación política (Art. 23 CE). Durante años, los concejales del PSOE denunciaron que se les negaba el acceso a los expedientes. El Ayuntamiento argumentó «falta de infraestructuras» o «carencia de internet», excusas que el juez califica de «trabas injustificadas y obstruccionistas».

El fallo anula las decisiones de Alcaldía y los acuerdos del Pleno que aprobaron las cifras del padrón. Asimismo, se ordena al Ayuntamiento a iniciar expedientes de baja de oficio para todas las personas señaladas en la demanda.

El Ayuntamiento es condenado a asumir los costos del proceso debido a una actuación «alejada del deber de objetividad» y no cabe recurso.

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