El crematorio de la M-40, avalado por los tribunales.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en su plaza número 32, ha rechazado el recurso interpuesto por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) contra el Ayuntamiento de Madrid por la aprobación de la licencia de funcionamiento del horno del crematorio de la M-40, situado en el barrio de San Fermín.
La decisión judicial respalda la resolución adoptada por la Agencia de Actividades del Consistorio el 18 de octubre de 2024, cuando autorizó la operación de esta instalación, cuya propiedad recae en la empresa Parques de la Paz S.A., también parte en el procedimiento como codemandada.
En su auto, el magistrado determina que el Ayuntamiento actuó “de manera correcta conforme a la legalidad vigente” ante las alegaciones presentadas por la FRAVM, que impugnó la licencia por supuestas irregularidades urbanísticas y medioambientales.
Uno de los principales argumentos de los vecinos era la falta de una evaluación ambiental a nivel municipal. Sin embargo, el juez aclara que este tipo de actuaciones no están sujetas “a ningún procedimiento preceptivo de evaluación ambiental de nivel municipal”. En este contexto, destaca que es la Comunidad de Madrid la administración encargada de establecer las condiciones para la autorización ambiental, con el fin de asegurar la integración de la actividad en su entorno y el cumplimiento de la normativa sobre prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica.
La decisión judicial reitera que la actuación urbanística “no estaba sujeta a informe de evaluación ambiental” y, por lo tanto, descarta cualquier dejación de funciones por parte del Ayuntamiento o un indebido desplazamiento de competencias. También rechaza que el órgano tramitador ignorara aspectos medioambientales durante la concesión de la licencia.
Otro de los puntos controversiales era la proximidad del horno crematorio a las viviendas. Sobre este tema, el magistrado recuerda que la legislación aplicable “no exige de manera imperativa que haya una distancia mínima entre la instalación y un núcleo de población”. Además, aclara que cuando esa distancia sea inferior a 500 metros, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma decidir si la actividad debe clasificarse en el grupo A (con requisitos de emisiones más estrictos) o en el grupo B, con exigencias menos severas.
El juez también considera que la licencia municipal está “suficientemente motivada”, al entender que en el expediente se documentan de manera expresa los “aspectos técnicos considerados positivos” para su concesión. Asimismo, descarta que se haya producido una desviación de poder, ya que, según su criterio, el Ayuntamiento se limitó a ejercer sus competencias en materia de control urbanístico.
Con respecto a la supuesta violación del derecho a la calidad del aire y del principio de descentralización administrativa, la resolución afirma que no existe tal infracción. El auto menciona que la concesión de la licencia corresponde al Ayuntamiento, mientras que el control ambiental, en este caso, “ha sido llevado a cabo por la Comunidad de Madrid mediante la autorización prevista en la legislación básica estatal”.
Finalmente, la sentencia aborda otra de las críticas de la FRAVM, que señalaba un desequilibrio territorial debido a la ubicación del crematorio en San Fermín. El magistrado desestima este argumento al considerar que los aspectos relacionados con el reequilibrio territorial “exceden el objeto de las licencias urbanísticas”.
Con esta decisión, la Justicia respalda la legalidad de la licencia del horno crematorio de la M-40 y fortalece la posición del Ayuntamiento en un conflicto que ha generado una notable oposición vecinal en el sur de la capital.



