Recuerda a Koldo, quien tomó parte en el inicio de la investigación siguiendo las «orientaciones» de la Fiscalía.


Koldo García ha vuelto a encontrar un obstáculo en su intento de que la Audiencia Nacional inicie una investigación para aclarar en qué momento los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil empezaron a recabar información sobre él en las bases de datos policiales. Su defensa busca así respaldar su creencia de que fue objeto de una investigación prospectiva, lo que invalidaría todas las pruebas obtenidas posteriormente a esa actuación.

Sin embargo, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, encargado del «caso Koldo», no está dispuesto a ello y ha rechazado nuevamente ordenar a la Guardia Civil una auditoría interna para identificar a los agentes que buscaron esa información -no solo sobre Koldo, sino también en relación con su exesposa Patricia Úriz y su hermano Joseba- y precisar el momento en que lo hicieron dentro de la pieza separada que investiga el presunto amaño de contratos de obra pública a cambio de adjudicaciones.

En un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Moreno reafirma su negativa, lo que deja a la Sala Penal la decisión final (la abogada del exasesor de Ábalos, Leticia de la Hoz, ha presentado un recurso subsidiario en apelación) sobre si la investigación policial se realizó en sus inicios dentro de los límites legalmente establecidos. Algo que implicaría, como señala el instructor, «evaluar la calidad del material probatorio incorporado al procedimiento».

No son fuente de prueba

El juez -que sigue así el criterio tanto de la Fiscalía como de la acusación popular- responde a la defensa de Koldo que la actuación policial «no estuvo ajena a las directrices» de la Fiscalía Anticorrupción en un primer momento (cuando asumió las diligencias de investigación antes de judicializar el caso) y, posteriormente, «a través de este órgano judicial».

Asimismo, le recuerda que «el derecho a conocer la información que pueda ser relevante para el material probatorio no es de configuración absoluta y sin matizaciones». Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya, se extiende «sobre la totalidad de las pruebas», pero no sobre «las fuentes y origen de la investigación, estrictamente policial», hechos que «carecen de virtualidad como fuente de prueba» y quedan fuera del «ejercicio de defensa».

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional dejó claro al rechazar la solicitud de Koldo que la medida no resulta «necesaria» ni «pertinente» ni «útil» porque no hubo una investigación prospectiva al estar los hechos origen del procedimiento «perfectamente identificados».

De acuerdo con la Fiscalía

El fiscal Anticorrupción expuso entonces que la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho a la información en los procesos penales establece que los investigados no tienen derecho a conocer «los métodos y técnicas de investigación policial», así como tampoco a «conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación» cuando este hecho «no tiene repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda basarse una eventual acusación».

La abogada de Koldo busca que la Guardia Civil elabore un informe que detalle «las fechas exactas en que se produjeron visualizaciones o accesos a las bases de datos policiales» en relación con su defendido, su hermano y su exmujer, y que se identifique a los agentes que realizaron «esas visualizaciones o accesos».

Además, De la Hoz desea conocer la «trazabilidad de los accesos relativos a registros mercantiles, datos catastrales, información de cuentas bancarias» y cualquier otro dato consultado sobre ellos en las bases policiales con el fin de determinar «si hubo o no investigación prospectiva».

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