La fiscal general archiva el caso contra la jefa de Madrid por la divulgación de información sobre el novio de Ayuso.
La Fiscalía General del Estado ha cerrado el expediente gubernativo que se abrió contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a raíz de una queja presentada por Alberto González Amador, la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Este expediente, iniciado el 12 de febrero, tenía como finalidad investigar si Rodríguez no cumplió con su deber de abstención en relación con la investigación de González Amador en el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid por diversos delitos, según explica la Fiscalía General del Estado en un comunicado divulgado este viernes.
En su queja, González Amador sostenía que la fiscal jefa no cumplió con su deber al no abstenerse de participar en una causa que le concernía hasta el 30 de octubre de 2024, alegando que debió hacerlo desde el 14 de mayo, cuando se presentó una querella en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
No obstante, de acuerdo con la nota emitida este viernes, la Inspección Fiscal ha determinado que Rodríguez no era la responsable de intervenir con respecto a dicha querella, la cual fue gestionada por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial, asignando un fiscal especialista para el caso.
Este órgano del Ministerio Fiscal indica que la simple recepción de informes del fiscal encargado no genera responsabilidad profesional en relación con el procedimiento.
La Inspección Fiscal explica que la jerarquía existente entre la fiscal jefa y el fiscal especialista «no se ejerció en ningún momento en circunstancias que pudieran afectar, ni siquiera de manera indirecta, a la plena libertad de actuación de éste».
Según el Ministerio Fiscal, cuando Rodríguez finalmente se abstuvo de participar en la causa el 30 de octubre de 2024, realizó «un prudente ejercicio de la abstención para mantener la apariencia de imparcialidad de la institución», aunque aclara que «esto no implica que hubiera una obligación ineludible de hacerlo en este caso».
Por todas estas razones, la Inspección Fiscal concluye que no existen indicios de incumplimiento del deber establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y su reglamento.



