El TSJM detiene la demolición de los edificios de Cabestreros en Lavapiés debido a su probable importancia histórica.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido la suspensión cautelar de la resolución que autorizaba la reanudación de los trabajos de demolición de los edificios ubicados en la calle Cabestreros 1 y 3, en el barrio de Lavapiés, al estimar que la continuación de las obras podría ocasionar daños irreversibles mientras se resuelve el procedimiento judicial en curso.
La determinación fue tomada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, en respuesta al recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid, así como por los concejales Reyes Maroto Illera y Antonio Giraldo Capellán, contra la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, que había levantado la suspensión cautelar previamente existente sobre los edificios.
El tribunal aprecia una situación de especial urgencia
En el auto, fechado el 9 de junio de 2026, la Sala determina que hay una situación de urgencia que justifica la adopción inmediata de la medida cautelar, sin necesidad de escuchar previamente a las partes involucradas.
Los magistrados argumentan que las obras de demolición ya habían sido reanudadas y que el proceso ordinario de la medida cautelar podría extenderse más allá de la demolición total de los edificios, haciendo cualquier resolución futura ineficaz.
La resolución indica que la continuación de los trabajos durante la tramitación del procedimiento podría anular la efectividad de la decisión judicial que finalmente se adopte sobre el fondo del asunto.
Riesgo de un perjuicio irreversible
El TSJM sostiene que existe el denominado “periculum in mora”, es decir, el riesgo de que el tiempo transcurrido impida la efectividad de una sentencia futura.
Según el auto, si los trabajos de demolición continúan, el objeto del recurso perdería su propósito, ya que la cuestión judicial se centra en si es o no apropiado mantener el derribo y sobre la naturaleza del inmueble afectado.
La Sala también resalta el carácter irreversible de los posibles daños, dado que los edificios están integrados en el ámbito del Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de la Villa de Madrid y del Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica del Recinto Histórico de Madrid.
El interés patrimonial prevalece sobre el económico
En su análisis sobre los intereses en conflicto, el tribunal concluye que debe prevalecer el interés general relacionado con la conservación patrimonial, en detrimento del interés particular derivado de la ejecución de la licencia.
El auto establece explícitamente que el interés del titular de la licencia es de naturaleza económica y, por lo tanto, es reparable, mientras que los posibles daños a los bienes bajo protección patrimonial podrían ser irreparables.
Por esta razón, la Sala decide suspender la resolución que permitía continuar las obras mientras se estudia el fondo del recurso.
El origen del conflicto
Según se detalla en la resolución judicial, los inmuebles afectados están en la calle Cabestreros 1 y 3, y cuentan con una licencia para la sustitución del edificio y la implantación de una actividad hotelera.
La controversia comenzó cuando el Grupo Municipal Socialista solicitó en enero de este año la suspensión cautelar de cualquier acción que pudiera comprometer la integridad de los inmuebles y pidió estudios sobre su antigüedad y valor patrimonial.
Como resultado de esta petición, el 13 de enero de 2026, la Dirección General del Patrimonio Cultural decidió suspender cautelarmente las actuaciones sobre los edificios para evaluar sus valores patrimoniales.
Sin embargo, el 22 de mayo de 2026, el mismo organismo decidió levantar esa suspensión cautelar y permitir la reanudación de las obras de demolición, decisión que ahora ha sido paralizada por el TSJM.
Reyes Maroto celebra la decisión judicial
Tras la publicación del auto, la portavoz socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, celebró la decisión judicial, afirmando que evita un daño que, en su opinión, habría sido irreversible para el patrimonio histórico de Madrid.
Maroto subrayó que la demolición de un edificio con valor patrimonial no admite recuperación posterior y defendió que la resolución demuestra que había motivos para actuar con cautela.
Asimismo, apuntó que los inmuebles forman parte del conjunto histórico de Madrid, están documentados desde hace siglos y constituyen un elemento esencial de la identidad urbana y social de Lavapiés.
La dirigente socialista también criticó la actuación del Ayuntamiento de Madrid, considerándolo inadecuado al no intervenir para evitar una operación que, según sus declaraciones, implicaba la desaparición de parte del patrimonio histórico en favor de un proyecto turístico.
Suspensión inmediata de las actuaciones
La parte resolutiva del auto acuerda la suspensión de la resolución del 22 de mayo de 2026 y ordena mantener la paralización de las actuaciones que puedan afectar a los inmuebles de Cabestreros 1 y 3.
Además, el tribunal otorga un plazo de tres días a la Administración demandada y al resto de las partes interesadas, incluyendo al titular de la licencia y al Ayuntamiento de Madrid, para que se pronuncien sobre el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida cautelar adoptada.
La Sala también ordena el cumplimiento inmediato de la suspensión acordada y señala que contra el auto no cabe recurso ordinario alguno.


