La Audiencia Provincial de Madrid deniega a una promotora la transformación de trasteros en viviendas — idealista/news


La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de 26 de mayo de 2025, ha denegado a una promotora la conversión de trasteros en viviendas en la localidad madrileña de Pinto. El tribunal desestima así el recurso de la empresa y confirma la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla.

La promotora, propietaria de dos trasteros en el edificio, había impugnado tres acuerdos adoptados durante la junta de propietarios en julio de 2021: la negativa a realizar obras para instalar agua en sus trasteros, la denegación del cambio de uso de dichos espacios para transformarlos en viviendas y la inacción ante otro vecino por la presunta ocupación indebida de zonas comunes.

Punto por punto, la Sala ha desestimado las demandas de la empresa y ha apoyado, en cambio, la actuación de la comunidad de propietarios, subrayando que “no puede prevalecer el interés individual y exclusivo de un comunero sobre el interés colectivo y el beneficio general de la comunidad”.

Una de las causas del litigio fue la solicitud de la empresa de instalar agua en sus trasteros. Aunque la comunidad aceptó autorizar el suministro eléctrico, votó en contra del acceso a agua.

En este sentido, la Audiencia aclara que para el uso de los trasteros, que es almacenar “trastos”, no es necesario que estos espacios cuenten con agua. Además, las conducciones forman parte de los elementos comunes del edificio.

Finalmente, respecto a la supuesta ocupación de áreas comunes (un pasillo) por otro propietario, la sociedad demandante criticaba la inacción de la comunidad por no tomar acciones legales. Sin embargo, la resolución recuerda que la empresa puede actuar legalmente de manera individual, sin necesidad de que lo haga la comunidad. “Es preciso indicar que este acuerdo no puede considerarse contrario a los Estatutos ni a la Ley de Propiedad Horizontal, ni es un abuso de derecho, pudiendo la entidad demandante y ahora apelante actuar directamente si así lo desea, como de hecho sabemos que sucedió”, afirma la resolución.

La Audiencia impone las costas a la socidad demandante y ordena la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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