La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda, resaltando que esta práctica no se ajusta a la normativa vigente. Según el organismo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los gastos de gestión inmobiliaria deben ser cubiertos por el arrendador, y no por el arrendatario. De esta manera, se busca proteger los derechos de los consumidores y evitar posibles abusos por parte de las empresas del sector. Consumo ha instado a las inmobiliarias a cesar de inmediato esta práctica y a ajustarse a la legalidad vigente para garantizar una relación contractual transparente y justa para ambas partes.
Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: ¡Cobrar comisión a inquilinos por gestión es ilegal!
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias respecto a la ilegalidad de cobrar comisiones por la gestión a personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha informado que ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias que se dedican a la gestión de alquileres de viviendas, dejando claro que no tienen la autorización para cobrar comisiones a los inquilinos por sus servicios.
Ministerio de Consumo: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda
El Ministerio ha tenido conocimiento de que algunas empresas han estado obligando a los interesados en alquilar una vivienda a pagar comisiones por la gestión del arrendamiento, específicamente una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica va en contra de la ley, en concreto del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
El Ministerio ha recordado que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, según lo establecido en la ley. Cualquier cláusula contractual o cargo impuesto al arrendatario de naturaleza similar podría considerarse abusivo. La infracción de estas normativas se considera una falta grave y puede resultar en multas pecuniarias que van desde 10.001 hasta 100.000 euros, pudiendo incluso superar esas cifras.
Es fundamental respetar la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos para garantizar los derechos de los inquilinos y evitar prácticas abusivas por parte de las inmobiliarias. El Ministerio de Consumo seguirá velando por el cumplimiento de la normativa y protegiendo a los consumidores en el mercado de alquiler de viviendas.
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