Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:
El Ministerio de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisiones a los potenciales arrendatarios por la gestión de una vivienda en España. Esta práctica, que ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por asociaciones de consumidores, está prohibida por la Ley de Contratos de Arrendamientos Urbanos. La normativa establece que los gastos de gestión deben ser asumidos por la parte arrendadora, no pudiendo ser trasladados a los inquilinos. Consumo ha dejado claro que tomará medidas para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los consumidores ante posibles abusos por parte de las agencias inmobiliarias.
Consumo advierte a inmobiliarias: Cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda es ilegal
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias, señalando que es completamente ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esta determinación fue comunicada a través de un comunicado en el que se explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias que se dedican a la gestión de alquileres de viviendas, informándoles que no tienen la autorización para cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas habrían obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el departamento de Pablo Bustinduy, va en contra de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
La normativa es clara al determinar que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que imponer este tipo de cargos a los arrendatarios podría considerarse abusivo de acuerdo al artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La infracción de estas disposiciones se considera una falta grave, con multas que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo llegar a incrementarse hasta cuatro o seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En otro orden de noticias, los vecinos de Ermita del Santo han manifestado su descontento ante la llegada de torres con 500 viviendas sin los equipamientos necesarios. Por otro lado, se reporta una disminución del 16% en la compraventa de viviendas en Madrid durante el año 2023.
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