En una reciente noticia, el organismo de Consumo ha emitido una advertencia contundente dirigida a las inmobiliarias, destacando la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta declaración pone de manifiesto la necesidad de respetar los derechos de los arrendatarios y de velar por la transparencia en las transacciones inmobiliarias. La práctica de cobrar comisiones a los potenciales inquilinos ha generado controversia y ha sido objeto de críticas, ya que puede representar una carga económica adicional injusta. Por lo tanto, es fundamental que las inmobiliarias acaten las normativas legales vigentes y se ajusten a las regulaciones establecidas para garantizar una relación justa y equitativa entre las partes involucradas en el proceso de arrendamiento de viviendas.
Consumo advierte: “Es ilegal cobrar comisión a inquilinos por gestión de vivienda”
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es “ilegal” cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a “diferentes” mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que “no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos”.
Esta unidad ha tenido “conocimiento” de que “ciertas” empresas “habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda” y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago “se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA”. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que “está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda”.
“En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo “de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley “tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”, agregó el gabinete de Bustinduy.
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