La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, que se ha vuelto común en el sector, contraviene la normativa vigente y vulnera los derechos de los consumidores. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, las inmobiliarias no pueden exigir pagos adicionales a los arrendatarios más allá de la mensualidad y la fianza correspondiente.
Consumo ha destacado que velará por el cumplimiento de la ley y tomará las medidas necesarias para sancionar a aquellas empresas que incumplan con la normativa. Se insta a los consumidores a denunciar cualquier intento de cobro de comisiones ilegales, con el objetivo de erradicar esta práctica abusiva y garantizar la transparencia en el mercado de alquiler de viviendas.
Consumo alerta a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamiento
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es **ilegal** cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a **diferentes** mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que **no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos**.
Esta unidad ha tenido **conocimiento** de que **ciertas** empresas **habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda** y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago **se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA**.
A este respecto, recordó que se trata de una práctica que **está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda**.
**En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador**, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo **de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios**.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley **tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido**, agregó el gabinete de Bustinduy.
Inmobiliarias advertidas: ilegal cobrar comisión a inquilinos por gestión de vivienda en alquiler
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