Advertencia de Consumo a Inmobiliarias por Cobro Ilegal de Comisión a Interesados en Arrendar Viviendas

La noticia que ha surgido recientemente, titulada Consumo advierte a las inmobiliarias de la 'ilegalidad' de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda, ha generado un debate relevante en el ámbito inmobiliario. El hecho de que Consumo haya emitido esta advertencia resalta la importancia de respetar y cumplir las normativas vigentes en cuanto a la contratación de viviendas en alquiler.

Es crucial destacar que el cobro de comisiones por la gestión a los potenciales inquilinos podría considerarse ilegal, lo cual pone de manifiesto la necesidad de garantizar la transparencia y legalidad en todas las operaciones inmobiliarias. Esta noticia nos invita a reflexionar sobre la protección de los derechos de los consumidores y el cumplimiento de las leyes establecidas para evitar posibles conflictos legales. Es fundamental que tanto las inmobiliarias como los interesados en arrendar una vivienda estén al tanto de estas advertencias para evitar incurrir en prácticas cuestionables o contrarias a la normativa vigente.

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Consumo advierte a inmobiliarias de ilegalidad al cobrar comisión por gestionar alquileres

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda. Este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.

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En el comunicado se recordó que la práctica de cobrar comisión a los inquilinos por la gestión de alquileres está fuera de la ley, según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se informó a las inmobiliarias que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría ser considerado como abusivo.

Falta grave y sanciones por el cobro ilegal de comisiones en alquileres

Según el artículo 48.2 de la ley, este tipo de infracción tiene la calificación de falta grave, pudiendo ser sancionada con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros. El gabinete de Bustinduy agregó que las sanciones pueden sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

Mónica Rodríguez

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