Advertencia de Consumo a inmobiliarias sobre cobro ilegal de comisión a interesados en arrendar vivienda

Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisiones por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y asegurar que se respeten las normativas vigentes en cuanto a los contratos de arrendamiento. Según el organismo, este tipo de prácticas va en contra de la legislación vigente y puede acarrear consecuencias legales para las empresas que la lleven a cabo. Es importante que tanto las inmobiliarias como los arrendatarios estén al tanto de estas advertencias para evitar posibles conflictos legales y garantizar un proceso de alquiler transparente y justo para ambas partes.

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Consumo advierte a inmobiliarias: ilegal cobrar comisión por gestión de alquileres

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado, la Dirección General de Consumo ha informado que ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestión de viviendas

Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, un pago que equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el departamento de Pablo Bustinduy, está fuera de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La ley determina que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que imponer estos cargos a los arrendatarios podría considerarse como abusivo según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta infracción podría ser sancionada como falta grave con multas pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, incluso llegando a ser de cuatro a seis veces el beneficio ilícito obtenido, según el artículo 48.2 de la ley.

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Mónica Rodríguez

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