Advertencia de Consumo a las inmobiliarias: No es legal cobrar comisión por la gestión de arrendamiento de viviendas.

El Ministerio de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias acerca de la práctica ilegal de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda por la gestión del alquiler. Esta medida busca proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar un proceso justo y transparente en el mercado inmobiliario. Según la normativa vigente, las inmobiliarias no pueden solicitar pagos adicionales a los inquilinos por la intermediación en la búsqueda de una vivienda en alquiler. Consumo destaca la importancia de respetar la legalidad y recuerda a las agencias inmobiliarias su obligación de cumplir con la ley para evitar posibles sanciones. Esta advertencia pretende promover una relación equitativa entre arrendadores e inquilinos, fomentando la transparencia y la justicia en el sector de alquiler de viviendas.

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El Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión a interesados en arrendar vivienda

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias este viernes, destacando que es completamente ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esta medida ha sido comunicada a través de un comunicado, donde se explica que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias especializadas en alquileres de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual se estima equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica es considerada ilegal según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

Es importante recordar que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, tal como lo determina la ley. Cualquier cláusula contractual o imposición de cargos adicionales al arrendatario podría ser considerada abusiva y sancionada de acuerdo al artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Según el artículo 48.2 de la ley, este tipo de infracción se considera una falta grave, pudiendo acarrear multas pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, e incluso superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Por lo tanto, se hace un llamado a las inmobiliarias a respetar la normativa vigente y evitar incurrir en prácticas ilegales que perjudican a los consumidores.

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Mónica Rodríguez

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