Advertencia de Consumo a las inmobiliarias por cobrar comisión ilegal a interesados en arrendar viviendas

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores ante prácticas abusivas que puedan vulnerar la normativa vigente. De acuerdo con la normativa actual, la comisión por la intermediación en el alquiler de una vivienda debe ser asumida por el arrendador, no por el inquilino, evitando así posibles cargos adicionales injustificados. Esta acción de la Dirección General de Consumo refuerza la importancia de garantizar la transparencia y legalidad en las transacciones inmobiliarias, velando por la equidad y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el proceso de arrendamiento de viviendas.

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Consumo alerta a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es “ilegal” cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a “diferentes” mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que “no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos”.

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Inmobiliarias advertidas: no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestionar arrendamientos

Esta unidad ha tenido “conocimiento” de que “ciertas” empresas “habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda” y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago “se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA”. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que “está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda”.

“En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo “de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley “tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”, agregó el gabinete de Bustinduy.

Mónica Rodríguez

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