Advertencia de Consumo: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda

En una reciente noticia, el departamento de Consumo ha emitido un comunicado en el cual alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda por la gestión realizada. Esta práctica, considerada abusiva por parte de las autoridades competentes, ha generado controversia en el sector inmobiliario. La advertencia de Consumo busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar transparencia en las transacciones inmobiliarias. Se insta a las empresas del ramo a ajustarse a la normativa vigente y abstenerse de incurrir en prácticas ilegales que vulneren los derechos de los arrendatarios. La defensa del consumidor se posiciona como eje central en esta medida, promoviendo la equidad y la justicia en el mercado inmobiliario.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias en relación con la ilegalidad de cobrar comisiones por la gestión de arriendos de viviendas a posibles inquilinos. Esta comunicación tuvo lugar el pasado viernes a través de un comunicado oficial, en el cual se detalla que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas del sector inmobiliario que se dedican a la gestión de alquileres de viviendas, prohibiéndoles cobrar comisiones a los inquilinos por sus servicios.

La Unidad correspondiente ha tenido conocimiento de que algunas de estas empresas habrían obligado a las personas interesadas en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual equivaldría a un mes de alquiler más el 21% de IVA. Esta práctica, según el departamento de Pablo Bustinduy, se encuentra fuera de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, conocida como la ley del derecho a la vivienda.

Es importante recordar que dicha normativa establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo tanto, imponer tales cargos a los arrendatarios podría considerarse abusivo según lo dispuesto en el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En caso de constatarse estas prácticas, pueden ser consideradas como infracciones graves y sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo incluso superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio obtenido de forma ilícita.

En un contexto relacionado, se ha observado una caída del 16% en la compraventa de viviendas en Madrid durante el año 2023, lo que pone de manifiesto la importancia de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos y protección de los derechos de los consumidores.

Por tanto, resulta fundamental que las inmobiliarias respeten la legislación vigente y se abstengan de aplicar prácticas ilegales que perjudiquen a los inquilinos, garantizando así la transparencia y legalidad en el mercado de alquiler de viviendas.

Mónica Rodríguez

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