Advertencia de Consumo sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia contundente dirigida a las inmobiliarias, enfatizando la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, comúnmente conocida como comisión de agencia, ha sido objeto de polémica y denuncias por parte de los consumidores, quienes se han visto afectados por costos adicionales injustificados al buscar una vivienda en alquiler.

La normativa vigente establece claramente que este tipo de cobros son abusivos y contrarios a la ley de protección al consumidor. Ante esta situación, Consumo ha instado a las inmobiliarias a ajustarse a la legalidad y evitar incurrir en prácticas que vulneren los derechos de los arrendatarios. Es fundamental que se respeten los principios de transparencia y equidad en las relaciones comerciales, garantizando así una mayor protección a los consumidores en el mercado de alquiler de viviendas.

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Ministerio de Consumo investiga cobro ilegal de comisiones por inmobiliarias a inquilinos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar comisiones por la gestión a los interesados en alquilar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres que no pueden cobrar comisiones a los inquilinos por sus servicios.

Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas estarían obligando a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el departamento de Pablo Bustinduy, está fuera de la ley, contraviniendo el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

La ley determina que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, por lo que cualquier cláusula contractual que imponga al arrendatario un cargo adicional podría considerarse abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta infracción, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley, constituye una falta grave que puede ser sancionada con multas pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo incluso superar estas cifras hasta llegar a entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

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Desciende la compraventa de viviendas en Madrid un 16% durante 2023

En otro orden de noticias, se reporta una disminución del 16% en la compraventa de viviendas en Madrid durante el año 2023. Esta tendencia, junto con las investigaciones en curso sobre el cobro ilegal de comisiones por parte de inmobiliarias, refleja la importancia de garantizar el respeto a los derechos de los consumidores y usuarios en el mercado inmobiliario.

Mónica Rodríguez

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