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Condenan a un alcalde de Guadalajara a prisión por agredir físicamente a un vecino

En un fallo sin precedentes, la justicia ha condenado a un alcalde de Guadalajara a cumplir una pena de prisión efectiva por haber agredido físicamente a un vecino en un incidente ocurrido en el pasado. Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de que los funcionarios públicos, especialmente aquellos que ocupan cargos de poder, sean responsables de sus acciones y respeten los derechos de los ciudadanos. El caso ha generado un gran revuelo en la opinión pública y ha llevado a un renovado llamado a la transparencia y la responsabilidad en la gestión municipal.

Justicia en Guadalajara: Alcalde condenado a prisión por agredir a un vecino en una pelea

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a dos hombres, el alcalde y un vecino de la localidad de Taragudo, por un delito leve de lesiones.

La pelea se originó cuando el alcalde acusó al vecino de haber movido los bancos de la calle situados cerca de su casa. El vecino negó el hecho y ante las acusaciones vertidas contra él se inició una discusión que terminó con ataques físicos mutuos entre el regidor y el vecino.

La sentencia, ratificada en todos sus términos, relata los siguientes hechos probados:

El 1 de noviembre de 2019, el vecino acudió con su padre al domicilio del alcalde para solicitarle información sobre el pago del recibo del agua. Una vez allí, el alcalde le acusó de haber movido los bancos públicos que hay bajo las ventanas de su casa.

La Sala razona que el apelante estaba ejerciendo sus funciones de alcalde cuando recibió la visita de sus vecinos por cuestiones relacionadas con sus competencias municipales, pero «se extralimitó de ellas» cuando sin motivo ninguno esgrimió una cuestión que nada tenía que ver con la que suscitó la visita de sus convecinos.

Los magistrados añaden que se produjo una «riña mutuamente aceptada», donde el regidor también realizó una «conducta atentatoria a la integridad corporal del otro interviniente», por lo que no se sostiene que se limitara a defenderse porque «no hay posible defensa legítima en el curso de una agresión recíproca y aceptada».

Y concluyen que «es correcta la solución de la sentencia de Audiencia Provincial de Guadalajara» al aceptar que se extralimitó en sus funciones de autoridad y perdió por ello la protección penal que le brinda el delito de atentado, debiendo calificarse los hechos tal y como ha hecho la citada resolución como el resultado de una agresión entre iguales.

La condena establece que el alcalde y el vecino deberán pagar una multa de 45 días con una cuota diaria de 8 euros, respectivamente, y deberán indemnizarse en las cantidades de 240 y 171 euros en concepto de responsabilidad civil.

El fallo absuelve a uno de ellos del delito de atentado contra la autoridad.

Mónica Rodríguez

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