Consumo alerta a inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a interesados en arrendar una vivienda

El Ministerio de Consumo ha emitido una advertencia contundente a las inmobiliarias acerca de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, comúnmente conocida como “cobro de comisión al inquilino”, ha sido motivo de controversia y ha generado un debate sobre su legalidad. La postura del Ministerio es clara y categórica: este tipo de prácticas son contrarias a la normativa vigente y vulneran los derechos de los consumidores. Es importante destacar que la protección de los arrendatarios es una prioridad para las autoridades competentes, quienes están trabajando para garantizar un mercado inmobiliario justo y transparente. Esta advertencia marca un precedente significativo en la regulación del sector y refuerza la importancia de respetar los derechos de los ciudadanos en materia de alquiler de viviendas.

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Consumo advierte a inmobiliarias: ¡Es ilegal cobrar comisión por gestionar arrendamientos!

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos: ¡Práctica ilegal, advierte Consumo!

Se ha tenido conocimiento de que algunas empresas habrían obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, una cantidad equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el Ministerio, viola el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

Recordando que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, se informó a las inmobiliarias que imponer cláusulas contractuales de este tipo o cobrar cualquier otro cargo de naturaleza similar podría considerarse abusivo según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esta infracción, según la ley, se considera una falta grave y puede ser sancionada con multas que van desde los 10.001 hasta los 100.000 euros, pudiendo incluso superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

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Mónica Rodríguez

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